RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 3421-2016-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban la Directiva Nº 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 3421-2016-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016

Lima, 20 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (en adelante, “Reglamento de Licencias”);

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC dispone que, a partir de su publicación, la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará las resoluciones directorales correspondientes;

Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC establece que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de la norma, la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará la Resolución Directoral que establezca las características de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación;

Que, atendiendo a que el Reglamento Nacional Licencias entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, es necesario que se cuente con la normativa complementaria para su adecuada aplicación, por lo que corresponde aprobar la Resolución Directoral que establezca cuáles son las características técnicas de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, norma que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Características técnicas de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación

Aprobar la Directiva Nº 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo precedente en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Artículo 3 Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

  1. OBJETO

    La presente Directiva tiene por objeto definir las características mínimas de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación.

  2. FINALIDAD

    2.1 Estandarizar la infraestructura cerrada a la circulación vial para todas las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación que operen en el Perú, y que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2.2 Asegurar que la formación y la evaluación de habilidades en la conducción de los postulantes a licencias de conducir, en la infraestructura cerrada a la circulación vial, se realicen en espacios adecuados para poner a prueba sus capacidades y destrezas para el dominio del vehículo.

  3. AUTORIDADES COMPETENTES

    Conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2016-MTC, son autoridades competentes para la aplicación de la presente directiva:

    3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), como ente rector del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (SELIC), es el encargado de conducir, supervisar y evaluar permanentemente que los Centros de Evaluación cumplan con los requisitos mínimos previstos en la presente Directiva.

      ii. La DGTT aprobará o desaprobará, según corresponda, el expediente técnico mediante el cual las Escuelas de Conductores acrediten que el diseño de la infraestructura cerrada a la circulación vial a ser construida cumple con las características mínimas establecidas en la presente Directiva.

      3.2 Los Gobiernos Regionales

    2. Las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales son las únicas responsables a cargo de los Centros de Evaluación.

      ii. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los adjudicatarios que participan de las actividades comprendidas en la fase de evaluación a postulantes a licencias de conducir.

      3.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

    3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los adjudicatarios de las actividades comprendidas en la fase de evaluación de los Centros de Evaluación, con el fin de dar cuenta a la autoridad competente para que, de ser el caso, proceda con la ejecución de las penalidades que correspondan, en caso de que los incumplimientos incidan negativamente en la evaluación de postulantes a licencias de conducir.

      ii. Supervisar, fiscalizar y sancionar a las Escuelas de Conductores por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

  4. ALCANCE

    La presente directiva tiene alcance nacional y comprende a:

    4.1 Las autoridades señaladas en el numeral III de la presente Directiva.

    4.2 Los Centros de Evaluación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    4.3 Las Escuelas de Conductores.

    4.4 Las personas jurídicas interesadas en constituirse como Escuelas de Conductores.

  5. BASE LEGAL

    5.1 Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

    5.2 Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    5.3 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

    5.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

    5.5 Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

    5.6 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

    5.7 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

    5.8 Especificación Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobada mediante Decreto Supremo...

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