DECRETO DE ALCALDIA, Nº 13-2016-MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis 2016-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 13-2016-MDSL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016
594621
NORMAS LEGALES
Martes 26 de julio de 2016
El Peruano
/
estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional
previstos en el plan;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley de creación
del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador
del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que
sus competencias son de alcance nacional, teniendo
como funciones desarrollar metodologías e instrumentos
técnicos para asegurar la consistencia y coherencia
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes
Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las
normas que corresponda para el adecuado funcionamiento
del sistema en los tres niveles de gobierno.
autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que
las entidades conformantes del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico – SINAPALAN, ajustarán sus
planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme
a las directivas y guías metodológicas que expida el
CEPLAN;
Que, por Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la
Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del
Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo
establecer los principios, normas, procedimientos e
instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico
en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico – SINAPLAN;
Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y
Transitoria de la citada directiva establecen que en la
Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo
Regional Concertado y que los gobiernos locales
desarrollarán esta fase durante el año 2016;
Que mediante, Informe Técnico Nº 017-2016-CEPLAN-
DNCP/RQC, la Dirección Nacional de Coordinación
y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable
respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local
Concertado, presentado por la Municipalidad Distrital de
San Luis, concluyendo que cumple de manera satisfactoria
lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/
PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento
Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la
aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado
2017-2021 del Distrito de san Luis;
Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo
Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
del año 2016, estableciendo como meta 3 la “Formulación
del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC” y como
responsable de la Implementación de Asistencia Técnica
para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Estado y de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto
unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL
DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo
Local Concertado 2017-2021 del Distrito de San Luis; cuyo
texto forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente
ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.
Artículo Tercero.- Disponer que la Ordenanza Nº
212-MDSL de fecha 23 de julio de 2016, que aprueba el
Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad
del Distrito de San Luis, estará vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal la publicación de la presente ordenanza en
el Diario Ocial El Peruano y el portal electrónico de la
Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1408830-1
Aprueban Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos para el distrito de San Luis 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 13-2016-MDSL
San Luis, 22 de julio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
VISTO:
El Informe Nº 110-2016-MDSL-GSC-SGLPYSA. a
través del cual la Sub Gerencia de Limpieza Pública y
Saneamiento Ambiental, solicita a la emisión de un Decreto
de Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación de
Residuos Sólidos para el distrito de San Luis 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local y gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en
concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la
Que, el Artículo 42ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la colecta y eciente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal
Nº273 -2016-MDSL-GM de fecha 15 de Julio de 2016, se
constituyó el Equipo Técnico para el cumplimiento de la
Meta 02 “Implementar un Programa de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios en un 42% de las Viviendas Urbanas del
Distrito de San Luis”, del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal 2016; y,
Que, mediante el Informe Nº110-2016-MDSL-GSC-
SGLPYSA de fecha 22 Julio de 2016, la Sub Gerencia
de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental remite
el Informe acerca del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para
el distrito de San Luis 2016;
Que, a través del Informe Nº 317-2016-MDSL-GAL
de fecha 22 de Julio 2016, la Gerencia de Asesoría Legal
emite opinión favorable para la aprobación del Programa
de Segregación de Residuos Sólidos, mediante Decreto
de Alcaldía, en tanto resuelva y regula un asunto de orden
general y de interés para el vecindario, acorde con la
normatividad establecida;
En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza
Nº 191-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2016, el
mismo que debidamente visado consta de treinta y seis
(36) folios.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la

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