RESOLUCION, Nº 068-2016-OSINFOR, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - Aprueban el documento “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias”-RESOLUCION-Nº 068-2016-OSINFOR

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación25 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 11 de julio de 2016

VISTOS:

La Nota de Elevación Nº 002-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 04 de julio de 2016; de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, adjuntando el Informe N° 002-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de fecha 27 de junio de 2016 el cual propone la aprobación del documento denominado “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias”; y el Informe Legal N° 125-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 08 de julio de 2016, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo N° 1085, el OSINFOR podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a...

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