DECRETO SUPREMO, Nº 013-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2016-PRODUCE

Fecha de disposición23 Julio 2016
Fecha de publicación23 Julio 2016
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de julio de 2016
El Peruano
/
de persona con enfermedad terminal, lo que determina
que la continuidad de la persecución penal pierda todo
sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modicado por el
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario del Callao, SANCHO SANCHEZ,
FRANCISCO JAVIER.
Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional al interno
extranjero comprendido en la presente Resolución,
quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Otorgar el plazo improrrogable de
treinta (30) días contados a partir del momento en que
el solicitante recupere su libertad, para que cumpla
con abandonar el territorio nacional, disponiendo que
el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1408434-4
PRODUCE
Aprueban el Reglamento Técnico sobre
Conductores Eléctricos de cobre de
baja tensión de uso en Edificaciones
Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTC-
OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina (CAN), establecen que los países
tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para
salvaguardar objetivos legítimos tales como, la protección
de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así
como, prever prácticas que puedan inducir a error a los
consumidores;
Que, las medidas que pueden ser adoptadas
por un País, a n de alcanzar los objetivos legítimos
antes indicados, pueden ser establecidas a través de
Reglamentos Técnicos de cumplimiento obligatorio,
no debiendo diferenciar entre productos nacionales e
importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio;
Que, la utilización de la electricidad trae consigo ciertos
peligros relacionados, como: las descargas eléctricas
por contacto directo o indirecto (choque eléctrico o arco
eléctrico) que conlleva a la electrocución, quemaduras,
embolias, caídas o golpes; o los incendios y explosiones
ante la existencia de conductores eléctricos de baja
tensión que no cumplen los requerimientos mínimos de
seguridad en su fabricación e inadecuada utilización;
Que, es necesario establecer las características
técnicas y de etiquetado que deben cumplirse para
la producción, importación y comercialización de los
conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en
edicaciones domiciliarias, comerciales y usos similares,
así como los procedimientos de evaluación de la
conformidad y disposiciones administrativas de acuerdo a
lo dispuesto en el Acuerdo OTC-OMC y en la Decisiones
419 y 562 de la Comunidad Andina;
Que, en tal sentido resulta necesario establecer un
Reglamento Técnico sobre conductores eléctricos de
cobre de baja tensión de uso en edicaciones domiciliarias,
comerciales y usos similares, el que ha sido formulado
sobre la base de Normas Técnicas Internacionales sobre
la materia, y que tiene como nalidad salvaguardar la
salud y seguridad de las personas, la seguridad de las
instalaciones, así como prevenir prácticas que pueden
inducir a error a los consumidores;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
señala que este Sector es competente, entre otros, en
industrias manufactureras, asignándole competencia
exclusiva en materia de normalización industrial y
ordenamiento de productos scalizados, y otorgándole
funciones especícas para aprobar las disposiciones
normativas que le correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2013-
PRODUCE del 11 de diciembre del 2013, se dispuso la
publicación del proyecto de Reglamento Técnico por el
plazo de noventa (90) días calendario de conformidad con
Que, los literales b), g) y q) del artículo 91º
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece como
función de la Dirección de Regulación de la Dirección
General de Políticas y Regulación la de formular los
reglamentos técnicos pertinentes para los productos de
la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos
internacionales, scalizar su cumplimiento de acuerdo a la
normatividad vigente y expedir las respectivas constancias
de cumplimiento.
Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, establece
que las disposiciones por medio de las cuales se
establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna
manera la libre comercialización interna o la exportación
o importación de bienes o servicios podrán aprobarse
únicamente mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector
involucrado;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo aprobado por la Ley Nº 29158,
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1047 y modicatorias, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por
la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, el
Supremo Nº 149-2008-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento Técnico sobre Conductores
Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en
Edicaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares
y sus Anexos, que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Carácter Obligatorio
El referido Reglamento Técnico establece los
requisitos técnicos mínimos y de etiquetado que deben
cumplir conductores eléctricos de cobre de baja tensión
de uso en edicaciones domiciliarias, comerciales y usos
similares, sean de procedencia nacional o importada,
siendo su cumplimiento de carácter obligatorio.
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El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a los seis
(6) meses contados desde su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Segunda.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Norma Derogatoria
A partir de la fecha de entrada en vigencia del
Reglamento Técnico, queda derogado el Decreto
Supremo Nº 187-2005-EF y sus normas modicatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CONDUCTORES
ELÉCTRICOS DE COBRE DE BAJA TENSIÓN DE USO
EN EDIFICACIONES DOMICILIARIAS, COMERCIALES
Y USOS SIMILARES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO TÉCNICO
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto
establecer las características técnicas de seguridad
y de etiquetado que deben cumplir en su producción,
importación y comercialización, los conductores eléctricos
de cobre de baja tensión de uso en edicaciones
domiciliarias, comerciales y usos similares.
Tiene como nalidad establecer las condiciones de
seguridad que deben cumplir los conductores eléctricos
de cobre de baja tensión con el n de salvaguardar la
seguridad y vida de las personas, así como prevenir
prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Técnico es aplicable a:
2.1. Conductores eléctricos rígidos y exibles con
aislamiento, y cubierta si la hubiera, basada en cloruro
de polivinilo (PVC) para tensiones nominales (Uo/U) hasta
e inclusive 450/750 volts utilizados en instalaciones de
energía de baja tensión.
Cuadro No. 1
Designación
del conductor
Denominación
60227 IEC 01 Cable sin cubierta de un solo conductor rígido aislado para
propósitos generales.
60227 IEC 02 Cable sin cubierta de un solo conductor exible aislado para
propósitos generales.
60227 IEC 05 Cable sin cubierta de un solo conductor rígido aislado para
alambrado interno para una temperatura en el conductor de
70 ºC.
60227 IEC 06 Cable sin cubierta de un solo conductor exible aislado para
alambrado interno para una temperatura en el conductor de
70 ºC.
Designación
del conductor
Denominación
60227 IEC 07 Cable sin cubierta de un solo conductor sólido aislado para
alambrado interno para una temperatura en el conductor de
90 ºC.
60227 IEC 08 Cable sin cubierta de un solo conductor exible aislado para
alambrado interno para una temperatura en el conductor de
90 ºC.
60227 IEC 10 Cable liviano con cubierta de cloruro de polivinilo.
60227 IEC 41 Cordones de oropel (tinsel) planos.
60227 IEC 43 Cable decorativo para interior para cadenas de iluminación.
60227 IEC 52 Cordón liviano de cloruro de polivinilo con cubierta.
60227 IEC 53 Cordón común de cloruro de polivinilo con cubierta.
60227 IEC 56 Cordón liviano resistente al calor con cubierta de PVC para
temperatura máxima de 90 ºC en el conductor.
60227 IEC 57 Cordón común resistente al calor con cubierta de PVC para
temperatura máxima de 90 ºC en el conductor.
2.2 Conductores eléctricos rígidos y exibles con
aislamiento, y cubierta si la hubiera, basados en caucho
etileno propileno, o materiales equivalentes, para
tensiones nominales (Uo/U) hasta e inclusive 450/750
volts utilizados en instalaciones de energía de baja
tensión.
Cuadro No. 2
Designación
del conductor
Denominación
60245 IEC 03 Cable aislado con silicona resistente al calor para un
conductor de temperatura máxima de 180 ºC.
60245 IEC 53 Cordón cubierto de caucho común.
60245 IEC 57 Cordón cubierto con policloropreno común u otro elastómero
sintético equivalente.
60245 IEC 66 Cable exible cubierto con caucho policloropreno pesado u
otro elastómero sintético equivalente.
60245 IEC
58/58f
Cable circular o plano para cadenas decorativas cubierto con
caucho policloropreno u otro elastómero sintético equivalente.
60245 IEC 89 Cordón trenzados aislados con caucho etileno – propileno
(EPR) para aplicaciones que requieren alta exibilidad.
2.3 Conductores eléctricos, sean éstos unipolares
o exibles con aislamiento y/o cubierta termoplástica o
reticulada libre de halógenos y baja emisión de humo,
para tensiones nominales (Uo/U) hasta e inclusive
450/750 volts.
Cuadro No. 3
Designación del
conductor
Denominación
H03Z1Z1-F y
H03Z1Z1H2-F
Cables exibles con aislamiento termoplástico libre de
halógenos y baja emisión de humos. Cables para servicios
ligeros.
H05Z1Z1-F y
H05Z1Z1H2-F
Cables exibles con aislamiento termoplástico libre de
halógenos y baja emisión de humos. Cables para servicios
ordinarios.
H07ZZ-F Cables exibles con aislamiento reticulado libre de halógenos
y baja emisión de humos. Cables para servicios exigentes.
H07ZZ-F Cables exibles con aislamiento reticulado libre de halógenos
y baja emisión de humos. Cables multiconductores para
servicios exigentes.
H07Z1-U y
H07Z1-R (Tipo
1 y 2)
Cables unipolares rígidos y sólidos sin cubierta con
aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión
de humos. Cables para instalaciones jas.
H07Z1-K (Tipo
1 y 2)
Cables unipolares exibles sin cubierta con aislamiento
termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humos.
Cables para instalaciones jas.
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de julio de 2016
El Peruano
/
Designación del
conductor
Denominación
H05Z1-U y
H05Z1-R
Cables unipolares rígidos y sólidos sin cubierta con
aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión
de humos. Cables para cableado interno.
H05Z1-K Cables unipolares exibles sin cubierta con aislamiento
termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humos.
Cables para cableado interno.
H07Z-U y
H07Z-R
Cables unipolares rígidos y sólidos sin cubierta con
aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de
humos. Cables para instalaciones jas.
H07Z-K Cables unipolares exibles sin cubierta con aislamiento
reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos.
Cables para instalaciones jas.
H05Z-U Cables unipolares sólidos sin cubierta con aislamiento
reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos.
Cables para cableado interno.
H05Z-K Cables unipolares exibles sin cubierta con aislamiento
reticulado libre de halógenos y baja emisión de humos.
Cables para cableado interno.
2.4 Los conductores eléctricos de baja tensión de
uso en edicaciones domiciliarias, comerciales y usos
similares referidos en el cuadro siguiente, serán tratados
conforme a los dispuesto en el numeral 4.4 del presente
reglamento técnico.
Cuadro No. 4
THW (90) Cable unipolar rígido aislado con PVC 90 ºC
THWF (90 Cable unipolar exible aislado con PVC 90 ºC
XHHW-2 (90) Cable unipolar rígido aislado con XLPE 90 ºC
THWN-2 (90). Cable unipolar rígido aislado con PVC y cubierto con nylon
90 ºC
2.5 Los productos comprendidos en la siguiente
partida del Sistema Armonizado y Subpartida
Nacional1:
CODIGO DESCRIPCIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
DEL REGLAMENTO
TÉCNICO
SA SPN
85.44 Hilos, conductores (incluidos
los coaxiales) y demás
conductores aislados para
electricidad, aunque estén
laqueados, anodizados
o provistos de piezas de
conexión; conductores de
bras ópticas constituidos
por bras enfundadas
individualmente, incluso
con conductores eléctricos
incorporados o provistos de
piezas de conexión.
- Los demás conductores
eléctricos para una tensión
inferior o igual a 1.000 V:
8544.49 - - Los demás:
8544.49.10 - - - De cobre:
8544.49.10.90 - - - - Los demás Aplica a conductores
eléctricos de cobre, para
una tensión superior a
80 V pero inferior o igual
a tensiones nominales
(Uo/U) hasta e inclusive
450/750 volts, excepto
los provistos de piezas de
conexión que se indican en
los artículos 2.1, 2.2 y 2.3
del presente reglamento
técnico.
Artículo 3.- Deniciones
Para los nes de este Reglamento se aplican las
deniciones siguientes:
3.1 Aislamiento (material): Todo material usado para
aislar un dispositivo.
3.2 Conductor sólido: Es el conductor formado por
un solo alambre.
3.3 Alambre: Es el producto de cualquier sección
maciza, obtenido a partir del alambrón por treliación,
laminación en frío o ambos procesos combinados,
resultando un cuerpo de metal estirado generalmente de
forma cilíndrica y de sección circular.
3.4 Autoridad aduanera: Se reere a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT.
3.5 Baja tensión: Para efecto del presente
Reglamento, cualquier tensión nominal comprendida
desde 80 volts hasta 1 000 volts.
3.6 Compuesto de caucho de etileno-propileno
(EPR) u otro elastómero sintético equivalente:
Compuesto reticulado en el que el elastómero es
etileno-propileno o un elastómero sintético equivalente
proporcionando un compuesto con propiedades similares
al EPR.
3.7 Conductor cableado: Es el conductor formado
por un conjunto de alambres o cualquier combinación de
conjunto de alambres.
3.8 Conductor eléctrico (conductor): Alambre o
conjunto de alambres, no aislados entre sí destinados
a conducir la corriente eléctrica. Puede ser desnudo,
aislado o cubierto.
3.9 Conductor exible: Es el formado por uno o varios
alambres sin torsión. Se usa en instalaciones móviles.
3.10 Conductor rígido: Conductor sólido (alambre) o
cableado que se usa en instalaciones jas.
3.11 Cubierta: Recubrimiento externo de uno o más
conductores aislados.
3.12 DIRE: Dirección de Regulación de la Dirección
General de Políticas y Regulación, del Viceministerio de
MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
3.13 Elongación: Longitud nal que alcanza un
material al momento de romperse cuando se le somete
a un ensayo de tracción, expresada en porcentaje de la
longitud inicial.
3.14 Ensayo o Prueba: Operación técnica que
consiste en la determinación de una o más características
de un producto siguiendo un procedimiento especicado.
3.15 Ensayos de muestreo (S): Ensayos hechos
en muestras de conductores eléctricos terminados o
componentes tomados de un conductor terminado,
adecuados para vericar que el producto terminado
cumple con las especicaciones de diseño.
3.16 Ensayos tipo (T): Ensayo de conformidad
que se aplica a una o más muestras de un producto
representativo de la producción. Estos ensayos son de
tal naturaleza que, después de realizados, no necesitan
1 Arancel de Aduanas 2012 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-
2011-EF, publicado en el Diario Ocial El Peruano el 24 de diciembre de
2011 y sus modicatorias.

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