DECRETO SUPREMO N° 008-2010-JUS - Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales

Fecha de publicación23 Junio 2010
Fecha de disposición23 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de junio de 2010
421050
determinación de los Precios de Referencia de los
combustibles derivados del petróleo y los lineamientos
para la determinación de los Precios de Referencia para
actualización de Tarifas en Barra;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-
EM se establecieron los criterios para determinar
zonas geográf‌i cas en las que se podría comercializar
Diesel con un contenido máximo 50 ppm y se prohibió
la comercialización de dicho combustible con mayor
contenido de azufre en las provincias Lima y Callao.
Que, tomando en cuenta que, el procedimiento de
cálculo de los precios referenciales establecidos en la
Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH señala que
debe realizarse en base a la mejor opción económica
que corresponda al “precio de oportunidad” que tienen
los combustibles que se transan en el mercado nacional,
identif‌i cando así las mejores condiciones competitivas de
costo, calidad y oportunidad, es necesario precisar los
lineamientos relacionados con la calidad del Diesel 2 a f‌i n
de que ref‌l eje la situación real de la comercialización de
este producto en el país;
Que, en atención al Artículo Tercero de la Resolución
Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, establece que el
Ministerio de Energía y Minas podrá modif‌i car estos
lineamientos cuando las circunstancias del mercado
nacional o internacional lo justif‌i quen;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el numeral 1.1.5 del
Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-
2006-EM/DGH en los siguientes términos:
“Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación
de los Precios de Referencia de los combustibles derivados
del petróleo.
1.1 Procedimiento:
(...)
1.1.5 Teniendo en cuenta las especif‌i caciones
comerciales de los principales combustibles de venta en el
país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa
del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado
Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la
calidad de los productos que se comercializan en nuestro
mercado, así por ejemplo:
(...)
- Diesel Ultra Low Sulfur Diesel y Nº 2 y un factor de
ajuste por número de cetano requerido en el Mercado
Nacional.
(...)“
Artículo Segundo.- Modif‌i car el numeral 1.1.11 del
Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-
2006-EM/DGH en los siguientes términos:
“Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación
de los Precios de Referencia de los combustibles derivados
del petróleo.
1.1 Procedimiento:
(...)
1.1.11 En el caso del Diesel 2 se debe considerar
un ajuste de calidad por número cetano que ref‌l eje la
calidad del Diesel 2 comercializado en el país. En cuanto
al contenido de azufre, se deberá publicar 2 precios
referenciales de acuerdo a los siguientes rangos de
contenido de azufre:
Precio Referencial
del Diesel 2 Contenido de Azufre (s)
en ppm Marcador del Diesel a
utilizar
P10 < S < 2500 Ultra Low Sulfur Diesel
(8-10 ppm de contenido de
azufre)
P22500 < S 5000 Nº 2
(2000 ppm de contenido de
azufre)
(...)“
Regístrese y comuníquese.
ERNESTO BARREDA TAMAYO
Director General de Hidrocarburos
510841-1
JUSTICIA
Fusionan comisiones adscritas al
Ministerio de Justicia encargadas de
evaluar y proponer el otorgamiento de
gracias presidenciales
DECRETO SUPREMO
N° 008-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara al
Estado Peruano en Proceso de Modernización, cuya
f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos;
Que, por otra parte, dentro del marco constitucional,
la concesión de Gracias Presidenciales materializan el
poder que tiene el Presidente de perdonar y f‌l exibilizar
en nombre del Estado, determinada condena impuesta
por órgano jurisdiccional. En ese sentido, en nuestro
país durante las dos últimas décadas, se han creado
diversas comisiones para evaluar, calif‌i car y proponer
ante el Despacho Presidencial, solicitudes de Gracias
Presidenciales;
Que, actualmente existen cuatro comisiones adscritas
al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer
el otorgamiento de tales gracias, que son la Comisión
Permanente de Calif‌i cación de Indulto (normada por
el Decreto Ley Nº 25993); la Comisión Especial de Alto
Nivel, encargada de calif‌i car y proponer al Presidente
de la República, en forma excepcional, la concesión del
derecho de gracia a los internos procesados en los casos
en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de
su plazo más su ampliatoria (creada por Ley Nº 26329);
la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación
de Penas (normada por la Ley Nº 27234) y la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena (creada por Decreto Supremo
No. 004-2007-JUS);
Que, si bien la respectiva norma de creación
cada una de esas Comisiones le atribuyen un ámbito
específico de actuación, también es cierto que
todas tienen el mismo objeto que es el proponer el
otorgamiento de gracias presidenciales al Despacho
del Señor Presidente de la República a través del
Ministro de Justicia;
Que, por consiguiente, resulta pertinente fusionar
tales comisiones en una sola, esto es, en la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias
y Conmutación de la Pena, la cual ejercerá las funciones
de cada una de las comisiones fusionadas y cuya
denominación y norma de creación también deberán ser
modif‌i cadas para viabilizar el ejercicio de sus nuevas
funciones;
De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658,
modif‌i cado por la Ley Nº 27899 y la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, con el informe favorable
de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Fusión por absorción
Fusiónense las siguientes Comisiones con la Comisión
de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias
y Conmutación de la Pena:

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