Ley Nº 27234, que asigna funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia

ARTÍCULO 1 Asignación de funciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos

El Consejo Nacional de Derechos Humanos a que se refiere el Artículo 29 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, recomendará al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia.

ARTÍCULO 2 Asunción de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940

Otórgase al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940.

ARTÍCULO 3 Transferencia del acervo documentario

La Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 transferirá el acervo documentario correspondiente al Consejo Nacional de Derechos Humanos en un plazo de mayor de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Adecuación del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos

El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos se adecuará a la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 5 Vigencia de la presente Ley

La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2000.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Justicia

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