DECRETO SUPREMO, Nº 226-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración mensual y las vacaciones truncas del profesorado contratado, la contratación de profesores y el pago de horas adicionales en el marco de la Jornada Escolar Completa, así como la implementación de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372-DECRETO SUPREMO-Nº 226-2016-EF

Fecha de disposición23 Julio 2016
Fecha de publicación23 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, en lo que respecta a los deberes y derechos de los profesores, así como su formación continua, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones y estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo de su artículo 9 dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario;

Que, el numeral 6.2.10 de la la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU, señala que las Unidades de Gestión Educativa Local, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitir en un plazo que no exceda el último día hábil de la primera semana del mes de febrero, las resoluciones que aprueban los contratos, garantizando el pago de sus remuneraciones en el mes de marzo. Por su parte, el numeral 7.13 de la citada Norma indica que los profesores contratados tienen derecho a percibir vacaciones truncas al finalizar el ejercicio presupuestal, la cual se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual más las bonificaciones y asignaciones temporales que percibe por cada mes laborado, el monto resultante se abona en los meses de enero y febrero;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa - JEC para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” durante el año 2016;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria” la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer las funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;

Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto...

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