RESOLUCION, Nº 178-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT-RESOLUCION-Nº 178-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición22 de Julio de 2016

Lima, 22 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, se regula, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro (RUC), la documentación e información que debe presentarse para tal efecto, y la forma, plazo y condiciones en las que deben comunicarse las modificaciones a la información del RUC;

Que dentro de la información que debe proporcionarse para la inscripción en el RUC se encuentra aquella relativa a los socios e integrantes de las personas jurídicas y otras entidades; sin embargo, no se ha establecido la obligación de presentar la información respecto de los socios e integrantes de las personas o entidades no domiciliadas en el país que tienen sucursales, establecimientos permanentes u oficinas de representación en el Perú;

Que de otro lado, el Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados; estándares que requieren que se cuente con la información a que se refiere el párrafo precedente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que lo regulado en ella corresponde a compromisos asumidos sobre intercambio de información en materia tributaria en convenios internacionales y ante organismos internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del...

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