ORDENANZA, Nº 343-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público-ORDENANZA-Nº 343-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición17 de Julio de 2016
593342 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban la constitución de la
Mancomunidad Regional Macro Región Sur,
integrada por los Gobiernos Regionales de
Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios,
Moquegua, Puno y Tacna, como persona
jurídica de derecho público
ORDENANZA REGIONAL
Nº 343-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Mediante Acta de Constitución del 29 de marzo de
2016 se ha creado la Mancomunidad Regional Macro
Región Sur, como persona jurídica de derecho público
integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa,
Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y
Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo
los alcances de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad
Regional y su Reglamento, por lo que la Gobernadora
Regional de Arequipa, en su condición de Presidenta del
Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro
Región Sur, ha solicitado se emita Ordenanza Regional
aprobando la constitución de dicha persona jurídica de
derecho público y raticándose el Acta de Constitución del
29 de marzo de 2016 con el correspondiente sometimiento
a su Estatuto.
La Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional
dene a esta como el acuerdo voluntario de dos o más
gobiernos regionales que se unen para la prestación
conjunta de servicios públicos, conanciamiento o
inversión en la ejecución de obras, que promuevan la
integración, el desarrollo regional y la participación de la
sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización,
señalándose en el artículo 3 que se trata de una persona
jurídica de derecho público que constituye un pliego
presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno.
La referida Ley en su artículo 6 indica los
requerimientos exigidos para la constitución de una
mancomunidad regional, entre los cuales se encuentra la
aprobación de una ordenanza regional de cada gobierno
regional interviniente, en la que se exprese la voluntad de
constituir la mancomunidad regional, sustentada con los
informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y
que se encuentren dentro de un proceso de planicación
de mediano y largo plazo; esta disposición se encuentra
reglamentada en el artículo 10 del Reglamento aprobado
procedimiento de constitución y los documentos con los
que sucesivamente se debe contar siendo que una vez
elaborado el Informe Técnico, el Estatuto y el Acta de
Constitución cada Gobierno Regional mediante Acuerdo
aprueba la transferencia nanciera como aporte para
formar el presupuesto de la mancomunidad regional en
el período scal y mediante Ordenanza Regional aprueba
la constitución de la Mancomunidad Regional, raticando
el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la
designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo
y del primer Gerente General, estableciéndose que el
Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad
Regional forman parte de la ordenanza regional que
los ratica. Sobre este punto, la Presidenta del Comité
Ejecutivo de la Mancomunidad ha precisado que la
designación del Gerente General estará a cargo del
Comité Ejecutivo conforme con el artículo 18.2., inciso c
del Reglamento;
Debe resaltarse que conforme con el artículo 6 de
la Ley, la mancomunidad regional se encuentra sujeta
al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de
Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del
Estado.
En cuanto a la trascendencia de la constitución de
la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, debe
considerarse que no solamente ha de gozarse de los
incentivos que el artículo 9 de la Ley concede, referidos
a la priorización de proyectos de inversión pública de
alcance interregional entre otros, sino que permitirá una
verdadera integración económica, social, cultural y política
entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas, para
alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y
eciencia, que es la aspiración de nuestro pueblo;
Finalmente, para la aprobación de la presente
Ordenanza se cuenta con el Acta de Constitución de la
Mancomunidad Regional Macro Región Sur, suscrita el 29
de marzo de 2016 por los Gobernadores Regionales de
Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua,
Puno y Tacna; el Estatuto de la Mancomunidad Regional
Macro Región Sur; y el Informe Técnico de Viabilidad para
la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro
Región Sur del Perú, suscrito en señal de conformidad por
los Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco,
Apurímac, Moquegua y Madre de Dios.
De acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867,
del Consejo Regional aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional y
según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas
regionales que norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia, el Consejo
Regional de Arequipa en sesión del cinco de julio del 2016
aprobó lo siguiente:
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
MACRO REGIÓN SUR
Artículo 1°.- APROBAR la constitución de la
Mancomunidad Regional Macro Región Sur, integrada por
los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco,
Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona
jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley N°
29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento.
Artículo 2°.- RATIFICAR el contenido del Acta de
Constitución de la Mancomunidad Regional Macro
Región Sur, suscrita en la ciudad de Tacna el 29 de marzo
del año 2016, así como el Estatuto aprobado en cuyo
artículo noveno se precisan las funciones especícas y
compartidas que se delegan a la Mancomunidad.
Artículo 3°.- RATIFICAR la designación de la
Gobernadora Regional de Arequipa, doña Yamila Johanny
Osorio Delgado, como primera Presidenta del Comité
Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur.
Artículo 4°.- Establecer que el Acta de Constitución y
el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región
Sur forma parte de la presente ordenanza regional que
los ratica.
Artículo 5°.- Señalar que la designación del Gerente
General estará a cargo del Comité Ejecutivo de la
Mancomunidad Regional Macro Región Sur, conforme
lo establece el artículo 18.2., inciso c del Reglamento
Artículo 6°.- Encargar al órgano ejecutivo regional
efectúe la publicación de la Ordenanza Regional que
se emita y del Acta de Constitución en el Diario Ocial
El Peruano y ejecutar las acciones que le corresponda
conforme las normas contenidas en el artículo 10 del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-
2013-PCM.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los cinco días del mes de julio del
2016.

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