DECRETO SUPREMO N° 050-2013-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional
Fecha de disposición | 15 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2013 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 15 de mayo de 2013
494730
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de
Mancomunidad Regional
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad
Regional, se estableció el marco jurídico para la
implementación de un mecanismo de coordinación entre
gobiernos regionales con el objeto de la prestación de
servicios públicos y la ejecución de proyectos de inversión
de manera conjunta;
Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo
Nacional, referida a la descentralización política,
económica y administrativa para el desarrollo integral,
armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de
construir un sistema de autonomías políticas, económicas
y administrativas, basado en la aplicación del principio de
subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de
gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer
estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías;
asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer
el asociacionismo intermunicipal e interregional para el
tratamiento de temas específi cos y fomentar mecanismos
de compensación presupuestal para casos de desastre
natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza
de cada región;
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29768, el Poder
Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias para la
mejor aplicación de esta Ley;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29768, Ley de
Mancomunidad Regional;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley
de Mancomunidad Regional, el cual consta de siete
(07) capítulos, veintinueve (29) artículos y tres (03)
disposiciones complementarias y fi nales, que forman
parte del presente decreto supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29768,
LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley
Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el marco de
lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria
Final de esta Ley.
Cuando en la presente norma se haga mención
a la Ley, se está refi riendo a la Ley Nº 29768, Ley de
Mancomunidad Regional.
Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad
Regional
La Mancomunidad Regional es una entidad con
personería jurídica de derecho público y constituye pliego
presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o
más gobiernos regionales. Tiene carácter ejecutivo con el
objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución
de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de
la promoción de la creación de regiones.
La Mancomunidad Regional no constituye nivel de
gobierno.
Artículo 3º.- Alcances complementarios para la
aplicación de los principios
Los principios de la Mancomunidad Regional se
aplican con sujeción a los alcances complementarios
descritos a continuación:
3.1 Integración: En el cumplimiento de su objeto
y funciones la Mancomunidad Regional promueve la
integración de los gobiernos regionales que la constituyen
a nivel económico, social, cultural y político, con fi nes de
creación de regiones.
3.2 Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad
Regional predomina el interés de la población del ámbito
territorial de los gobiernos regionales que la constituyen,
no debiendo infl uir los intereses personales, las
convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los
actores sociales y políticos.
3.3 Concertación: Para el funcionamiento de la
Mancomunidad Regional, se cuenta con la participación
activa y concertada de los gobiernos regionales que la
constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación
de otras instituciones públicas o privadas, así como de
organizaciones representativas de la población del ámbito
territorial de los gobiernos regionales que la constituyen.
3.4 Desarrollo Local: La Mancomunidad Regional
fomenta el desarrollo interregional integral y sostenible,
en armonía con las políticas y los planes de desarrollo
estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo
concertado de las municipalidades provinciales y
gobiernos regionales que la constituyen.
3.5 Autonomía: La Mancomunidad Regional tiene
autonomía administrativa y en la disposición de sus
recursos, en el marco de las competencias y funciones
que le sean delegadas para la prestación de servicios y
la ejecución de obras o proyectos de inversión pública.
Para estos fi nes emitirán actos administrativos y de
administración, de conformidad a lo establecido en la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.6 Equidad: Los servicios, obras o proyectos de
inversión pública a cargo de la Mancomunidad Regional
deben desarrollarse procurando el bienestar equitativo de
la población en su alcance territorial.
3.7 Efi ciencia: El funcionamiento de la Mancomunidad
Regional se orientará en base a la articulación de recursos
y capacidades, al cumplimiento de su objeto y objetivos,
propiciando la generación de benefi cios en el desarrollo
de economías de escala.
3.8 Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad
Regional se desarrolla, en forma conjunta, en base
a los esfuerzos y responsabilidades de todos los
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