RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0366-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Apruebas Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria presentados por diversas asociaciones y cooperativas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0366-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición16 de Julio de 2016
593190 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 /
El Peruano
y su correspondiente nanciamiento, el mismo que
ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a
los nuevos “Lineamientos Especícos para la atención
del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de
Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de
coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0695
– 2014 - MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Ocina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego,
mediante el Informe N° 770 -2016- MINAGRI - OGAJ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de
Agricultura, modicado por la Ley N° 30048, en cuanto
a su denominación; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado
Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el
Programa de Compensaciones para la Competitividad,
prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley
N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria,
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial
0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos
“Lineamientos Especícos para la atención del MINAGRI
a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria
del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro - VRAEM”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión
Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del
Plan de Negocios
Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria, presentado por la “ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES CAFETALEROS DE SANTA ANA -
PALESTINA - KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCO”,
a favor de los seis (6) miembros que se detallan en el
noveno considerando de la presente Resolución, respecto
del mismo número de predios que conducen, ubicados en
el Distrito de KIMBIRI, Provincia de LA CONVENCIÓN,
Departamento de CUSCO, contenido en el proyecto de
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM”,
para la instalación y producción de CAFÉ en siete (7)
hectáreas, incluido su nanciamiento, elaborado por el
Programa de Compensaciones para la Competitividad del
Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y
Reconversión Productiva Agraria
Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, para la respectiva noticación de
la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS
DE SANTA ANA - PALESTINA - KIMBIRI - LA
CONVENCIÓN - CUSCO”, a n que suscriban con este
el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión
Productiva Agropecuaria del predio señalado en el
artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la
representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer, según sus competencias, que el Centro
Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones
necesarias para la adecuada ejecución del proyecto
aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento
del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el
VRAEM”, para la instalación y producción de CAFÉ en
siete (7) Hectáreas de los predios antes mencionados
pertenecientes a los seis (6) productores de la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS DE
SANTA ANA - PALESTINA - KIMBIRI - LA CONVENCIÓN
- CUSCO”, referidos en el noveno considerando de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1404819-24
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0366-2016-MINAGRI
Lima, 13 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión
Productiva 242 - 2016 - PRP, iniciado por la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS LA
NUEVA GENERACIÓN PAURIALI, CENTRO POBLADO
PUEBLO LIBRE PAURIALI, DISTRITO DE MAZAMARI”,
el Informe Final PRP N° 038 - 2016 - MINAGRI - PCC
de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo 997,
Decreto legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modicado
por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio
de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector
Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña,
establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales
y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en
relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno;
Que, mediante la Resolución Ministerial
0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los
Centros Regionales de Innovación Agroempresarial -
CRIAS, entes que tienen por nalidad mejorar la inclusión
de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, a los servicios
que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los
criterios de eciencia, ecacia y sostenibilidad, articulando
a las dependencias del Ministerio y los servicios que
estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad,
en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del
Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la
competitividad de la producción agraria de los medianos
y pequeños productores, a través del fomento de la
asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias
ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su
vigencia por la Ley N° 30462;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos ecientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N°
29736, señala que son beneciarios de la Reconversión
Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se
incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736,
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI,
señala que podrán participar en los programas o
proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la

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