LEY, Nº 30462, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que extiende el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado por la Ley 30049-LEY-Nº 30462

Fecha de disposición14 Junio 2016
Fecha de publicación17 Junio 2016
589714 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30462
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA
DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA
LA COMPETITIVIDAD, PRORROGADO
POR LA LEY 30049
Artículo 1. Extensión del plazo de vigencia del
Programa de Compensaciones para la Competitividad
Extiéndese por tres años más el plazo de vigencia del
Programa de Compensaciones para la Competitividad,
prorrogado por la Ley 30049, Ley que prorroga el plazo
de vigencia del Programa de Compensaciones para la
Competitividad, que fue creado por el Decreto Legislativo
1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de
Compensaciones para la Competitividad, con el objeto
de beneciar a los pequeños productores agrarios de
todo el país que desarrollan sus actividades en unidades
productivas sostenibles.
Artículo 2. Financiamiento del Programa
Las acciones que demande la ejecución de lo dispuesto
en la Ley, para el presente ejercicio presupuestal, se
nancian con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1393941-1
LEY Nº 30463
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN
DE LA SEDE DEL CONSERVATORIO
NACIONAL DE MÚSICA
Artículo único. Declaración de interés nacional y
necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la
construcción de la sede del Conservatorio Nacional de
Música.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridad competente
El Ministerio de Educación, de conformidad con
sus competencias y funciones, dispondrá las normas y
acciones pertinentes para la aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1393943-1
LEY Nº 30464
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO INTEGRAL
DE SALUD A EFECTUAR MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL
A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL
GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Modicaciones presupuestarias en
el nivel institucional a cargo del Seguro Integral de
Salud
1.1 Autorízase, por única vez, al Seguro Integral
de Salud, para el segundo trimestre del
año fiscal 2016, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con

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