LEY N° 29736 - Ley de reconversión productiva agropecuaria

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación06 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
445844
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29736
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
AGROPECUARIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional y carácter prioritario la
reconversión productiva agropecuaria en el país, como
política permanente del Estado en los tres niveles de
gobierno.
Artículo 2. Def‌i nición y alcances de la reconversión
productiva agropecuaria
La reconversión productiva agropecuaria es el
cambio o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos ef‌i cientes en toda la cadena productiva.
Se aplica a través de programas y proyectos de
reconversión productiva promovidos y ejecutados por el
Estado, en los tres niveles de gobierno, y los agricultores,
de acuerdo a las prioridades productivas aprobadas por
el titular de cada nivel de gobierno responsable, conforme
a ley.
Artículo 3. Objetivos y f‌i nes de la reconversión
productiva agropecuaria
Los objetivos y f‌i nes de la reconversión productiva
agropecuaria son los siguientes:
a) Promover el desarrollo del sector agropecuario en
forma sostenible y rentable.
b) Mejorar e incrementar la producción, la
productividad y la competitividad agropecuaria
sobre la base de las potencialidades productivas
y ventajas comparativas de las distintas regiones
del país.
c) Optimizar las actividades de comercialización
interna y externa de los principales productos
agropecuarios generando mayores ingresos en
forma más segura.
d) Promover la seguridad alimentaria.
Artículo 4. Órganos responsables
Son órganos responsables de la dirección y ejecución
de los programas o proyectos de reconversión productiva
agropecuaria los siguientes:
a) En el nivel nacional, el Ministerio de Agricultura
como rector de la política de reconversión
productiva agropecuaria, incluyendo a todas las
unidades ejecutoras del sector, sean organismos
públicos descentralizados y programas o
proyectos especiales.
b) En el nivel regional, los gobiernos regionales en
su respectiva circunscripción territorial.
c) En el nivel local, los gobiernos locales en su
respectiva circunscripción territorial.
Artículo 5. Componentes
La reconversión productiva agropecuaria tiene los
siguientes componentes:
I.- Componente de inversión, que comprende:
a) El f‌i nanciamiento o cof‌i nanciamiento de los
programas o proyectos.
b) La provisión y abastecimiento de semillas
nacionales o importadas, para iniciar el
programa o proyecto.
c) La provisión o apoyo para la adquisición de
fertilizantes.
d) Excepcionalmente, el apoyo de maquinaria
y/o su dotación de combustible.
e) El acceso a crédito, seguro agrario y fondos
de garantía administrados por entidades del
Estado.
f) La instalación de centros o plantas de
transformación agroindustrial.
g) El desarrollo del capital humano.
II.- Componente de tecnología, que comprende:
a) La aplicación de procesos tecnológicos.
b) El cambio o mejoramiento del sistema de
riego.
c) La asistencia técnica permanente y
supervisada.
d) Los programas de sanidad e inocuidad
alimentaria.
III.- Componente de comercialización, que
comprende:
a) La prestación de información actualizada
y oportuna sobre precios y demanda
de productos en los mercados nacional
e internacional, así como del tamaño,
desarrollo y crecimiento de dichos
mercados.
b) La adquisición preferente de los productos
elaborados, por las entidades públicas,
según las necesidades y prioridades de los
programas sociales del Estado.
c) El apoyo y acompañamiento para la
comercialización en el mercado interno y los
procesos de exportación.
IV.- Componente de evaluación, que comprende:
a) El monitoreo y control de cada programa o
proyecto.
b) La realimentación a cada programa o
proyecto.
Estos componentes se complementan con otros
que establece el reglamento de la presente Ley o que
determinen los respectivos órganos responsables de
acuerdo a sus posibilidades f‌i nancieras.
Artículo 6. Aplicación de componentes
Los componentes de la reconversión productiva
agropecuaria se aplican en forma integral o parcial
en función del tipo de cultivo, el área de extensión
y la capacidad productiva que corresponda a cada
programa o proyecto, según lo determine cada órgano
responsable.
Artículo 7. Requisitos y condiciones de los
productores
Son benef‌i ciarios de la reconversión productiva
agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o proyecto determinado.
El área máxima para ejecutar un programa o proyecto
no excede de veinte hectáreas por cada titular en forma
individual o asociada. El plazo mínimo de aplicación
comprende por lo menos dos campañas consecutivas de
siembra.
Artículo 8. Planes de cultivos para la reconversión
productiva agropecuaria
El Ministerio de Agricultura formula y aprueba el Plan
Nacional de Cultivos sobre la base de las potencialidades
y prioridades productivas nacionales y regionales, que
sirve de referente obligatorio para la aplicación y ejecución
de los programas y proyectos de reconversión productiva
agropecuaria en sus diferentes niveles.

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