RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0365-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Apruebas Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria presentados por diversas asociaciones y cooperativas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0365-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición16 de Julio de 2016
593189
NORMAS LEGALES
Sábado 16 de julio de 2016
El Peruano
/
del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo
efecto se le delega la representación del Ministerio de
Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer según sus competencias que el Centro
Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones
necesarias para la adecuada ejecución del proyecto
aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento
del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el
VRAEM”, para la instalación y producción de Cacao en
diez (10) Hectáreas de los predios antes mencionados
pertenecientes a los diez (10) productores de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS EL
NUEVO AMANECER DE PAURIALI CENTRO POBLADO
PUEBLO LIBRE PAURIALI DISTRITO DE MAZAMARI”,
referidos en el noveno considerado de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1404819-23
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0365-2016-MINAGRI
Lima, 13 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión
Productiva N° 233 - 2016 - PRP, iniciado por la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS DE
SANTA ANA - PALESTINA - KIMBIRI - LA CONVENCIÓN
- CUSCO”, el Informe Final PRP N° 029 - 2016 - MINAGRI
- PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones
para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modicado
por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio
de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector
Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece,
ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los
Centros Regionales de Innovación Agroempresarial -
CRIAS, entes que tienen por nalidad mejorar la inclusión
de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, a los servicios
que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los
criterios de eciencia, ecacia y sostenibilidad, articulando
a las dependencias del Ministerio y los servicios que
estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad,
en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del
Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la
competitividad de la producción agraria de los medianos
y pequeños productores, a través del fomento de la
asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias
ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su
vigencia por la Ley N° 30462;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos ecientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N°
29736, señala que son beneciarios de la Reconversión
Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se
incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736,
señala que podrán participar en los programas o
proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la
condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS DE
SANTA ANA - PALESTINA - KIMBIRI - LA CONVENCIÓN
- CUSCO”, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha
formulado a favor de los seis (6) productores agrarios
que se detallan en el siguiente considerando, Pedido
de Reconversión Productiva Agropecuaria para la
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM”,
para la instalación y producción de CAFÉ en siete (7)
hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de
Reconversión Productiva N° 233 - 2016 - PRP cuenta
con la opinión favorable de las Unidades de Promoción
y de Negocios del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las
mismas que se encuentran contenidas en el Informe de
Formulación de PRP N° 0043-2016-MINAGRI-PCC/UP y
en el Informe de Evaluación PRP N° 012-2016-MINAGRI-
PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N°
007-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR;
Que, los seis (6) productores agrarios, referidos en
el considerando precedente; y, que han cumplido con
presentar el Compromiso de Reconversión Productiva
Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional
de Identidad, son los siguientes:
1 SÁNCHEZ ESLAVA MARIO
2 PRADO SALVATIERRA LÁZARO
3 MARQUINA QUISPE GRACIANO
4 BERROCAL VEGA EDWIN
5 HUACHACA MIGUEL AMBROSIO
6 HUAMÁN YUCRA ALEX RICARDO
Que, en el Informe Técnico PRP N° 007-2016-MINAGRI-
PCC-UN/JAR, que sustenta el Informe de Evaluación
PRP N° 012-2016-MINAGRI-PCC-UN, se determina
el monto total que conancian EL PROGRAMA y LA
ORGANIZACIÓN, para la ejecución del referido PRP,
siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Rubro
Financiamiento
MINAGRI
(Componente No
Reembolsable)
Contrapartida de
la Organización
(Componente
Reembolsable)
Total S/
Proyecto de
Reconversión
Productiva
Agropecuaria
S/
190 377,62
(80%)
S/
47 594,40
(20%)
S/
237 972,02
Gestión de la parcela S/
163 800,00 S/
163 800,00
Monto Total S/ S/
354 177,62
S/
47 594,40
S/
401 772,02
Gestión de la parcela (S/ 650/mes X N° de hectáreas X 36 meses).
Que, en atención a dicho sustento técnico, la
Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a
través de su Informe Final PRP N° 029 - 2016 - MINAGRI
- PCC, emite opinión favorable para la aprobación del
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria

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