RESOLUCION, Nº 3717-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por Res. SBS Nº 435-2005-RESOLUCION-Nº 3717-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2016
592533
NORMAS LEGALES
Sábado 9 de julio de 2016
El Peruano
/
Reporte N° 34 - Patrimonio Efectivo Ajustado - Activos
y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados
Reporte de reclamo N° RR1 – Información de
Reclamos Recibidos de los Usuarios
Reporte de reclamo N° RR3 – Detalle de Otros
Canales, Otras Operaciones – Servicios - Productos y
Otros Motivos de Reclamo
Las Formas, los Anexos y los Reportes antes
señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía
SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale
la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002,
EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002,
FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones,
y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS N°
1270-2007.
La Superintendencia podrá requerir, mediante Ocio,
información adicional a la anteriormente señalada, en
caso lo considere conveniente para efectos de su labor de
supervisión y control.
Artículo 23.- Disolución y Liquidación
En caso la ECI fuera objeto de liquidación forzosa,
quedarán excluidos de la masa los activos y pasivos
vinculados a operaciones de capitalización inmobiliaria,
los cuales serán transferidos a otra empresa. La
Superintendencia procurará para estos nes que exista
entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia
absoluta entre sus respectivos valores contables, en
concordancia con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 118 de la Ley General.
La disolución y liquidación de las ECI se regirán por
las disposiciones contenidas en el Título VII de la Sección
Primera de la Ley General y las normas complementarias
emitidas por la Superintendencia.
Artículo 24.- Otra normativa aplicable
Las disposiciones contenidas en la Ley General
referidas a las empresas del sistema nanciero son de
aplicación a las ECI, en lo que resulte pertinente.
Las ECI se encuentran sujetas, en lo que resulte
pertinente, a toda norma o disposición emitida por la
Superintendencia que haga referencia en su alcance
o que resulte aplicable a las empresas del sistema
nanciero, a las empresas comprendidas en el artículo
16 de la Ley General o las empresas especializadas
comprendidas en el literal B del artículo 16 de la misma
Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMENTARIARIAS
Primera.- Aplicación del Reglamento de
Transparencia
El Reglamento de Transparencia es de aplicación
supletoria en tanto no se contrapongan a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento y la Ley 28364.
Segunda.- Venta del inmueble
Las disposiciones contempladas en la presente
norma desarrollan los aspectos propios de la operación
de capitalización inmobiliaria y no eliminan las exigencias
que le corresponden a las empresas en el marco de
lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modicatorias,
respecto de la información referida al inmueble, en caso el
cliente ejerza la opción de compra.”
Artículo 2.- Modicar el Reglamento para la Evaluación
y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones,
aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus
normas modicatorias, en los siguientes términos:
1. Sustituir el literal b) del numeral 4.8 “Créditos
Hipotecarios para Vivienda” del Capítulo I, de acuerdo con
el siguiente texto:
“b) Las acreencias producto de contratos de
capitalización inmobiliaria.”
Artículo 3.- Modicar el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante
Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 adjunto a la
presente norma.
Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia
el 1 de setiembre de 2016, fecha a partir de la cual
quedará sin efecto el Reglamento de las Empresas de
Capitalización Inmobiliaria aprobado por la Resolución
SBS N° 257-2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (e)
1401745-1
Modiican el Manual de Contabilidad para
las Carteras Administradas, aprobado por
Res. SBS Nº 4352005
RESOLUCIÓN SBS Nº 3717-2016
Lima, 6 de julio de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó
el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante
TUO de la Ley del SPP;
Que, por Ley Nº 30425 se estableció la posibilidad
de que los afiliados, a partir de los 65 años de
edad, puedan elegir entre percibir la pensión que
les corresponda en cualquier modalidad de retiro
o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del
total del fondo disponible en su cuenta individual de
capitalización (CIC),
Que, asimismo, dicho esquema de decisión se
extiende a los aliados que hubieran accedido al Régimen
Especial de Jubilación Anticipada (REJA);
Que, mediante la Resolución SBS Nº 2370-2016
y su norma modicatoria, se aprobó el Procedimiento
Operativo para el ejercicio de opciones del aliado cuando
llega a la edad de jubilación o accede al REJA;
Que, un registro contable adecuado permite reejar
la real situación económica y nanciera de las carteras
que administran las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, facilitando la labor de supervisión de este
organismo de control;
Que, a tal efecto, resulta necesario modicar el Manual
de Contabilidad para las Carteras Administradas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y
sus normas modicatorias, y de acuerdo al artículo 60º del
TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones
de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Manual de
Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado
por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modicatorias, de
acuerdo con lo siguiente:
Modicar en el Capítulo II “Estados Financieros,
Periodicidad y Plazos de Presentación”, la Forma G -
“Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” conforme a
lo siguiente:

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