RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos procedentes de EE.UU., Reino Unido, Italia y Australia-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición20 de Junio de 2016

17 de junio de 2016

VISTOS:

Los INFORME-0008-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de marzo de 2016, INFORME-0009-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de Abril de 2016, INFORME-0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Abril de 2016, y el INFORME-0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de Abril de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, mediante INFORME-0008-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de marzo de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución;

Que, con INFORME-0009-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución;

Que, a través del INFORME-0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la firma de la presente Resolución;

Que, el INFORME-0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado y embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes;

Que, en virtud de los Informes Técnicos del visto y habiéndose armonizados los requisitos sanitarios con las Autoridades Oficiales competentes de Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Australia; corresponde publicar y emitir los permisos sanitarios de importación para los países antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de los siguientes productos:

a. Anexo I: Plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos.

b. Anexo II: Lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido

c. Anexo III: Pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia

d. Anexo IV: Semen de bovino congelado procedente de Australia.

e. Anexo V: Embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia.

Artículo 2º Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO...

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