RESOLUCION, Nº 139-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014/SUNAT que dicta normas complementarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103-RESOLUCION-Nº 139-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016

Lima, 6 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que la SUNAT controla y fiscaliza el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;

Que la quinta disposición complementaria final de la referida norma señala que para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal.

Que, la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, señala que el ingreso y salida del territorio nacional de los insumos químicos requerirán de una autorización previa;

Que, por ello, el título III de la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT dicta las normas complementarias para la autorización de ingreso o salida de los insumos químicos, y su quinta disposición complementaria final dispone que la autorización para el caso de los hidrocarburos se deberá obtener siguiendo lo señalado en el referido título III con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 y en los incisos a) y b) del artículo 18;

Que, posteriormente, la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM es modificada por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2014-EM a efecto de exceptuar del requisito de autorización previa al ingreso y salida de los hidrocarburos y que la referida excepción no se aplicará en los departamentos que hayan sido incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Asimismo, prevé que la autorización puede ser denegada, ampliada, cancelada, suspendida, y esta suspensión puede ser levantada;

Que resulta necesario modificar la Resolución...

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