DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EM - Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos y dictan disposiciones complementarias

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530168
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, son asumidos con cargo al
presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración
General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Señor José Andrés Olivares Canchari
Pasajes aéreos : US $ 1 948.46
Viáticos (3 días) : US $ 1 110,00
Señor José Luis Urbina Iturrizaga
Pasajes aéreos : US $ 1 948,46
Viáticos (3 días) : US $ 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios
deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor de los funcionarios
cuyos viajes se autorizan.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1124632-5
ENERGIA Y MINAS
Establecen Cuotas de Hidrocarburos
en las zonas geográficas sujetas al
Régimen Complementario de Control
de Insumos Químicos y dictan
disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO
N° 027-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización
otorgada por la Ley Nº 29815, expidió el Decreto Legislativo
N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas
de control y f‌i scalización en la distribución, transporte y
comercialización de Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la
República;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N°
30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control
y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los
Ministros de Energía y Minas y Economía y Finanzas, se
establecen medidas para el registro, control y f‌i scalización
de los insumos químicos que directa o indirectamente
puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal;
señalándose que dichas medidas pueden ser de registro,
control, f‌i scalización, intervención, establecimiento de
cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado,
exigencias administrativas y documentarias, así como
cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la
actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña
minería y la minería artesanal;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-
2014-EM, dispone que mediante Decreto Supremo
refrendado por los titulares del Ministerio de Energía
y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas
de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta
al Público de Combustibles y Consumidores Directos
ubicados en las zonas geográf‌i cas sujetas al Régimen
Complementario de Control de Insumos Químicos;
Que, a través de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-
EM, se incorporó al departamento de Madre de Dios en las
zonas geográf‌i cas sujetas al Régimen Complementario
de Control de Insumos Químicos;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se
aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para
su aplicación en las zonas geográf‌i cas sujetas al Régimen
Complementario de Control de Insumos Químicos;
Que, así también, la referida Disposición
Complementaria señala que el OSINERGMIN propondrá
al Ministerio de Energía y Minas las Cuotas de
Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al
Público de Combustibles y Consumidores Directos que
serán aplicables;
Que, habiendo presentado el OSINERGMIN la
referida propuesta a través de los Of‌i cios Nos. 332-2014-
OS-PRES/GFHL-ALHL y 714-2014/OS-GL, corresponde
aprobar las Cuotas de Hidrocarburos, así como, precisar
disposiciones para su adecuada implementación;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Legislativo N° 1103; el Decreto Supremo N° 016-2014-
EM; el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley
N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las Cuotas de
Hidrocarburos
Apruébese las Cuotas de Hidrocarburos para su
aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario
de Control de Insumos Químicos, de acuerdo al Anexo
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modif‌i cación del segundo párrafo del
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 5 del
siguiente texto:
“Artículo 5.- Consideraciones para la
implementación de las Cuotas de Hidrocarburos
(…)
Para los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles que inicien operaciones con posterioridad
a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo;
así como a aquellos que no cuenten con una Cuota de
Hidrocarburo, se les asignará Cuotas de Hidrocarburos
mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor
promedio de las Cuotas de Hidrocarburos del tipo de
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles que
corresponda, ubicados en la provincia donde operen; de
no existir establecimientos en la provincia correspondiente
se tomará como referencia el departamento donde operen.
Para tales efectos, el OSINERGMIN calculará y aplicará
dichos valores en función de las Cuotas de Hidrocarburos
que apruebe el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio
de Economía y Finanzas, en las zonas sujetas al Régimen
Complementario de Control de Insumos Químicos.
(…)”
Artículo 3.- Modif‌i cación de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-
2014-EM
Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo
al siguiente texto:
“TERCERA.- Autorización para el ingreso y salida
del territorio nacional de Insumos Químicos
El ingreso y salida de los Insumos Químicos a los que
con excepción de los Hidrocarburos, en sus distintos
regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes
de reembarque, transbordo y tránsito internacional,
requerirán de una autorización previa, la cual deberá

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