RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0114-2016-MINAGRI-SENASA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban Procedimiento para expedición del Reporte de Inspección y Verificación - RIV y formatos-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0114-2016-MINAGRI-SENASA

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016

7 de junio de 2016

VISTO:

El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, regula el ingreso al país de productos reglamentados con el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. Asimismo, el internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA;

Que, el Decreto Supremo N°015-2015-MINAGRI, que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en su Artículo 12°, dispone que para el ingreso al país de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable del inspector; quedando prohibido el ingreso de productos agrarios al Perú que no cuenten con el RIV (con dictamen de ingreso);

Que, la norma acotada en el párrafo anterior dispone que el SENASA aprobará el procedimiento para la expedición del Reporte de Inspección y Verificación, así como todos los formatos unificados en el procedimiento de importación de productos de origen vegetal y animal;

Que, conforme al Decreto Legislativo N°1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los...

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