RESOLUCION.Nº 10-2016-SUNAT/5F0000.Aprueban el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.245 (Versión 3).SEPARATA ESPECIAL Sábado 4 de junio de 2016 AÃO DE LA CONSOLIDACIÃN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCIÃN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “AUTORIZACIÃN DE OPERADORES DE COME... -
Fecha de publicación | 04 Junio 2016 |
Fecha de disposición | 04 Junio 2016 |
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 4 de junio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 10-2016-SUNAT/5F0000
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO
GENERAL “AUTORIZACIÓN
DE OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR”
INTA-PG.24 (Versión 3)
Sábado 4 de junio de 2016 /
El Peruano
588672 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 10-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 30 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A se aprobó el
Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2);
Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de permitir una mayor simplifi cación y agilización
en el proceso de las autorizaciones que emite la Administración Aduanera para el desempeño de los operadores de
comercio exterior, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y sus normas modifi catorias;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N°
172-2015-SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-
PG.24 (Versión 3)
Apruébase el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 3), cuyo
texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Derogación del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior” INTA-PG.2 (Versión 2)
Déjase sin efecto el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24
(Versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
AUTORIZACIÓN DE OPERADORES
DE COMERCIO EXTERIOR
CÓDIGO: INTA-PG.24
VERSIÓN: 3
VIGENCIA:
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la autorización de operadores de comercio exterior por la Administración Aduanera,
así como los requisitos para la modifi cación, renovación, ampliación o revocación de la autorización, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.
II. ALCANCE
Está dirigido a las personas naturales o jurídicas que solicitan autorización o están autorizadas para desempeñarse
como operador de comercio exterior y a la Administración Aduanera
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento, la Intendencia de Gestión y Control
Aduanero, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, las intendencias de aduana de la República y los
operadores de comercio exterior.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los fi nes del presente procedimiento se entiende por:
1. Administración.- A la Administración Aduanera.
2. APN.- A la Autoridad Portuaria Nacional.
3. DAM.- A la declaración aduanera de mercancías.
4. IGCA.- A la Intendencia Nacional de Gestión y Control Aduanero.
5. INSI.- A la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
6. Ley.- A la Ley General de Aduanas.
8. MTC.- Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9. Operador.- Al operador de comercio exterior autorizado por la Administración.
10. Procedimiento de Garantías.- Al Procedimiento General “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” INPCFA-
PE.03.04.
12. RUC.- Al Registro Único de Contribuyentes.
13. SDA.- Al Sistema de Despacho Aduanero.
14. SUNAT.- A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016 588673
NORMAS LEGALES
15. Tabla de Sanciones.- A la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
16. Transportista.- Al transportista internacional.
Cuando se mencione a una sección, literal, numeral o anexo, sin especifi car norma alguna, se entenderá que
corresponde al presente procedimiento.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y sus normas modifi catorias, publicada el 27.6.2008.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y sus normas modifi catorias, publicada el 11.4.2001.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto
Supremo N° 031-2009-EF y normas modifi catorias, publicada el 11.2.2009.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas
modifi catorias, publicado el 16.1.2009.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas
modifi catorias, publicado el 27.8.2003.
- Procedimiento General “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” INPCFA-PE.03.04, aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 493-2005-SUNAT/A y sus modifi catorias,
publicada el 23.10.2005.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. De los operadores
En el presente procedimiento, son operadores:
1.1 Los despachadores de aduana:
a) En su calidad de dueños, consignatarios o consignantes, pueden ser:
i. Los dueños, consignatarios o consignantes personas naturales o personas jurídicas.
ii. Las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales,
acreditados en el país.
iii. Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial
o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional - ENIEX, organizaciones no
gubernamentales de desarrollo nacionales - ONGD-PERU, que se encuentren debidamente registradas en la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
b) Entidades públicas, a través de sus despachadores ofi ciales.
c) Agentes de aduana.
1.2 Transportistas o sus representantes, autorizados por el MTC o la APN, según corresponda. Las agencias
marítimas, fl uviales o lacustres son representantes en el país de los transportistas marítimos, fl uviales o lacustres,
respectivamente.
1.3 Agentes de carga internacional, autorizados por el MTC.
1.4 Los almacenes aduaneros, pueden ser:
a) Depósitos temporales.
b) Depósitos aduaneros.
c) Depósitos fl otantes.
1.5 Empresas del servicio postal.
1.6 Empresas de servicio de entrega rápida.
1.7 Almacenes libres (Duty Free).
1.8 Benefi ciarios de material de uso aeronáutico.
2. Responsabilidad de los operadores
Los operadores que intervienen en los procedimientos aduaneros previstos en la Ley, el Reglamento y demás normas
aduaneras, son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones.
3. Facultad para autorizar y revocar a los operadores
La IGCA autoriza y revoca a los operadores.
4. De las renovaciones
El operador debe solicitar la renovación de la autorización otorgada por la Administración antes de su vencimiento,
previo cumplimiento de los requisitos vigentes para operar.
En el caso de que el permiso de renovación concedido por el MTC para los transportistas aéreos y benefi ciarios de
material de uso aeronáutico no exceda el plazo de 60 días, la Administración puede renovar automáticamente la
autorización otorgada, sin la necesidad de expedir resolución alguna.
VII. DESCRIPCIÓN
A. DE LA SOLICITUD
Los interesados presentan la solicitud en el formato establecido en el Anexo 1, ante cualquier ofi cina de trámite
documentario de la SUNAT.
B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES
Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al
13, según el tipo de operador del que se trate.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba