ORDENANZA, Nº 460/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias-ORDENANZA-Nº 460/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

Miraflores, 26 de mayo de 2016

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del citado dispositivo, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; así también, en virtud de dicha facultad discrecional, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza 411/MM, modificada por la Ordenanza Nº 424/MM, publicadas el 16 de diciembre de 2013 y 11 de agosto de 2014 respectivamente, que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, la cual tiene como beneficiarios a los contribuyentes o responsables tributarios por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 del artículo 176, numerales 1 y 4 del artículo 178 y numeral 16 del artículo 177 del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, atendiendo a lo previsto en el último párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 411/MM se encuentra próximo a su vencimiento;

Que, en el orden normativo referido la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, con Informe Nº 1674-2016-SGROT-GAT/MM, remite la propuesta de ordenanza que regulará el régimen de gradualidad de multas tributarias, elaborada en observancia de los parámetros legales aplicables sobre la materia, conforme se indica en el Informe Nº 177-2016-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria. En ese sentido, con Informe Legal Nº 095-2016-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente procedente aprobar la propuesta mencionada, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente ordenanza regula la graduación de las multas...

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