ORDENANZA N° 424/MM - Modifican la Ordenanza N° 411/MM, que establece Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

Fecha de disposición11 Agosto 2014
Fecha de publicación11 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 11 de agosto de 2014 529763
APORTES
RESIDENCIAL
DE DENSIDAD
MEDIA
RDM
COMERCIO
VECINAL
CV
% DÉFICIT
(m2) % DÉFICIT
(m2)
Ministerio de Educación 2% 178.82 m2 - -
Otros Fines 2% 178.82 m2 2% 28.82 m2
Renovación Urbana 1% 89.41 m2 3% 43.23 m2
* El déf‌i cit de Aportes correspondiente a Recreación
Pública para la zonif‌i cación RDM y Otros Fines para las
zonif‌i caciones RDM y CZ se encuentra en proceso de
pago mediante convenio de fraccionamiento suscrito
con esta Entidad Edilicia según lo indicado en el quinto
considerando.
* El déf‌i cit de los Aportes correspondientes a
Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio de
Educación quedan pendientes de pago, previo a la
Recepción de Obra.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:
La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán
de conformidad con el Estudio de suelos; así también
el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad
y ejecución de dichas obras, tomando en cuenta lo
señalado en el sexto considerando (Informe Nº054-
2012-MDA/GIP-SGIP-JMRC) como referencia lo
siguiente:
Sub Rasante.- Todo el material de relleno contaminado,
será eliminado en un espesor mínimo de 1.20 m y
reemplazado por otro material de relleno estructural
seleccionado, en capas de 0.20 m y compactadas al 95%
de la Máxima Densidad Seca, obtenida en el Ensayo
Proctor modif‌i cado T-180A.
Base.- El espesor compactado de la base granular
deberá ser de 0.20m (8”). El material a emplearse en la
base granular deberá ser de cantera preferentemente. La
compactación que debe alcanzar esta capa debe ser no
menor del 100% de la obtenida en laboratorio, mediante
el Ensayo Proctor A.A.S.H.T.O T-180-A; asimismo, los
materiales deben cumplir las siguientes exigencias: C.B.R
(mínimo): 80%, Limite liquido (máximo): 25%, Índice
platico (máximo): 6%, Equivalente de arena (mínimo):
30%, Resistencia a la abrasión (de los Ángeles) (máximo):
50%.
El porcentaje que pase por la malla #200 no deberá
ser mayor que las 2/3 partes de la fracción que pasa por
la malla #40.
Superf‌i cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor
con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./
cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor
compactada al 100% de la densidad seca del proctor
estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm.
de profundidad con mezcla y acabados igual que las
aceras. En caso que la acera este en medio de jardines
se construirá en ambos lados. El vertido del concreto
deberá realizarse de modo que requiera el menor
manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los
agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales,
que conectarán los niveles superiores de las aceras y
las calzadas, de conformidad con las normas técnicas
NTE U.190 adecuación urbanística para personas
con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-
MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la sucesión
intestada procederá a pagar el déf‌i cit de los Aportes
Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana
y Ministerio de Educación, ante cada entidad competente
previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el
Artículo 10º de la Ordenanza Nº836-MML.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento
del pago de las cuotas faltantes establecidas en el convenio
de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub
Gerencial de Recaudación y Control Nº 13-2013-MDA-
GAT/SGRyC-FM de fecha 20/08/13, se declarará de of‌i cio
la nulidad de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”, en
el plazo de 30 días calendario contados a partir de su
notif‌i cación, a cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Of‌i cina Registral
de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, al
Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados
para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones
1120791-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 411/MM, que
establece Régimen de Gradualidad de
Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 424/MM
Miraf‌l ores, 5 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, se establece en el artículo 166 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, que la Administración Tributaria
tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias, así como
aplicar gradualmente las sanciones por infracciones
tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar;

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