RESOLUCION, Nº 078-2016-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Disponen la publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba las Modificaciones e incorporaciones del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS-RESOLUCION-Nº 078-2016-SUSALUD/S
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2016 |
Lima, 30 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe N° 00050-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 27 de mayo de 2016; el Memorándum N° 00424-2016-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 23 de mayo de 2016; y el Informe Jurídico N° 016-2016-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 30 de mayo de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;
Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos...
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