DECRETO SUPREMO, Nº 020-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2016-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2016-SA, se declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, por la diseminación del dengue y otras arbovirosis en las zonas con epidemia, así como por el alto riesgo para la salud pública;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 014-2016-SA incluye el Anexo I “PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA”, el Anexo II “LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA” y el Anexo III “LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA”;

Que, a través del Informe Nº 018-2016-COMITÉ TÉCNICO DSN°007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, ha señalado que la presencia de brotes, epidemias o alto riesgo de dengue, fiebre de Chikungunya y/o infección por el virus Zika tienen una dinámica poco predecible debido a los múltiples determinantes que los generan, y continúa el riesgo de brotes, epidemias e incremento de casos de dengue en los catorce departamentos declarados en emergencia sanitaria, aún en distritos no contemplados inicialmente en el Decreto Supremo N° 014-2016-SA;

Que, debido al riesgo señalado precedentemente es necesario controlar brotes o epidemias de dengue, fiebre de Chikungunya o infección por el virus Zika, no sólo en aquellos distritos contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA sino también en aquellos que no estuvieron contemplados en la referida declaratoria de emergencia;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 y con el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-SA

Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios...

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