DECRETO SUPREMO, Nº 014-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2016-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el supuesto que configura la emergencia sanitaria es el riesgo elevado o existencia de brotes (s), epidemia o pandemia;

Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, mediante Nota Informativa N° 036-2016-CDC/MINSA, que contiene el Informe Técnico IT-CDC Nº 012-2016: “Situación del dengue en el Perú, a la SE 09 de 2016”, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud ha informado que hasta la semana epidemiológica (SE) 9, se han notificado 7 586 casos de dengue al sistema de vigilancia, de los cuales el 30,8% (2 339) son confirmados y el 69,2% (5 247) corresponden a casos probables; concluyendo que existen diversos distritos con brote en curso de dengue; así como otros en riesgo de brote de dengue o chikungunya por la presencia del vector Aedes Aegypti; por lo que se recomienda declarar en emergencia sanitaria los distritos priorizados con el fin de desarrollar mecanismos que faciliten una respuesta integrada y oportuna;

Que, con Informe N° 002-2016-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que la situación epidemiológica descrita por el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades debe ser catalogada como de una epidemia de dengue en curso en el país, por cuanto los índices de ovitrampas están altamente positivos en varios distritos en los que se ha iniciado la vigilancia y el comportamiento semanal demuestra persistencia de positividad en varios de ellos, lo que hace suponer que las medidas de control focal o no se están realizando o son inadecuadas; los índices aédicos correspondientes a diciembre de 2015 y febrero 2016 muestran valores muy elevados en Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín y Lambayeque (entre 8,4 a 28%); la resistencia del vector a los piretroides como la cipermetrina, determinándose el cambio hacia malation; y, las situaciones ambientales desfavorables que viene enfrentando el país, tales como lluvias en zonas desérticas y elevación de la temperatura en varios departamentos, a lo que se aúnan los factores socio-demográficos que condicionan una distribución y almacenamiento inadecuado del agua, que ocasiona que los casos de dengue se estén incrementando, poniendo en riesgo la salud de la población;

Que, a través del Informe Nº 008-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en catorce (14) departamentos del país, a fin de establecer, monitorear y evaluar las acciones de respuesta sanitaria en el territorio nacional, para reducir y controlar el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación del dengue y otras arbovirosis en las zonas con epidemia, así como por el alto riesgo para la salud pública, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº...

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