Sentencia nº 495-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente69-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0340-2014/CEB-INDECOPI del 22 de agosto de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Natural Protein Technologies S.A.C. y, reformándola, se declara infundada, por lo que no constituye una barrera burocrática ilegal la restricción consistente en que las Plantas de Harina de Pescado con capacidad menor a 10 toneladas de procesamiento de materia prima por hora, procesen los residuos hidrobiológicos de terceros que no cuenten con Plantas de Harina de Pescado Residual y que provengan de la actividad de consumo humano directo, contenida en el artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE-Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos.

La razón es que, a la fecha de interposición de la denuncia, Natural Protein Technologies S.A.C. es titular de los derechos previstos en la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral 001-2014-PRODUCE/DGCHI del 3 de enero de 2014. En tal sentido, no contaba con un derecho previo y vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, el cual haya sido desconocido por la emisión del artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE mencionado, elemento que constituye el primer requisito a fin de analizar el supuesto de revocación alegado por la denunciante, en aplicación del artículo 203 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, así como del precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 1535-2010/SC1-INDECOPI del 3 de mayo de 2010, precisado por Resolución 1006-2013/SDC-INDECOPI del 20 de junio de 2013.

Por consiguiente, se DEJA SIN EFECTO lo siguiente: (i) la Resolución 0340-2014/CEB-INDECOPI, en los extremos que dispuso la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal a favor de la denunciante, así como ordenó al Ministerio de la Producción el pago de las costas y los costos en los que habría incurrido la referida empresa por la tramitación del presente procedimiento; y, (ii) la medida cautelar dictada a favor de Natural Protein Technologies S.A.C. por Resolución 0345-2015/SDC-INDECOPI del 22 de junio de 2015.

Lima, 11 de septiembre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 12 de marzo de 2014, Natural Protein Technologies S.A.C.1(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de la Producción (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) El impedimento de procesar residuos provenientes de los recursos hidrobiológicos2de las actividades de consumo humano directo que no cuenten con Plantas de Harina de Pescado Residual, contenido en el artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE-Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos (en adelante, el Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE).

    (ii) La omisión de adecuar las licencias y/o autorizaciones otorgadas por la entidad denunciada de manera previa a la entrada en vigencia del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE, contenida en el segundo párrafo del artículo 1 del referido decreto supremo.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Por Resolución Directoral 131-2004-PRODUCE/DNEPP del 6 de abril de 2004, el Ministerio otorgó al señor Edmundo Flores Alca (en adelante, señor Flores) una licencia para operar una Planta de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico con capacidad para procesar 4 (cuatro) toneladas de materia prima, ubicada en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, en el distrito y provincia del Santa, región Ancash.

    (ii) Adquirió dicha planta al señor Flores, por lo que, a fin de modificar la titularidad de la licencia de operación mencionada a su favor, inició los trámites correspondientes ante el Ministerio, lo cual finalizó con la

    del 8 de junio de 2006 y 447-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre de 2006.

    (iii) Por Resoluciones Ministeriales 043-2005-PRODUCE del 17 de febrero de 20053 y 075-2006-PRODUCE del 17 de marzo de 20064, el Ministerio autorizó a las Plantas de Harina de Pescado y Harina Residual con licencia de operación para que puedan procesar los residuos y descartes emitidos por las Plantas de Consumo Humano Directo que no cuenten con Planta de Harina de Pescado, así como de desembarcaderos pesqueros artesanales. Es por ello que, invirtió en la construcción de su planta.

    (iv) El artículo 3 de la Resolución Ministerial 197-2007-PRODUCE, autorizó a las Plantas de Harina de Pescado y de Harina Residual, con una capacidad de procesamiento menor a 10 (diez) toneladas, que accedan a los residuos de recursos hidrobiológicos generados por terceros que se dediquen a las actividades de consumo humano directo y no cuenten con una Planta de Harina Residual.

    (v) La Ordenanza Regional 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR, habilitó a las Plantas de Harina Residual en los mismos términos que el Ministerio, para lo cual debían firmar convenios con los proveedores de los residuos, requisito que también cumplió.

    (vi) El artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE derogó el artículo 3 de la Resolución Ministerial 197-2007-PRODUCE. Esta actuación implica una revocación de su autorización para captar recursos provenientes de las Plantas de Consumo Humano Directo que no cuenten con Planta de Harina Residual.

    (vii) Dicha medida constituye una barrera burocrática ilegal, pues le impide acceder a la fuente de abastecimiento mencionada, desconociendo sus derechos, lo cual constituye un supuesto de revocación indirecta vulnerando los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 1535-2010/SC1-INDECOPI.

    (viii) El Ministerio tiene un trato discriminatorio respecto de su actividad, pues prefiere sin sustento alguno a las Plantas de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, las cuales sí están autorizadas a captar los residuos hidrobiológicos de terceros que se dediquen a las actividades de consumo humano directo y no cuenten con una Planta de Harina Residual.

    (ix) El segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE señala que las licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha norma deberán ser adecuadas por el Ministerio.

    (x) A la fecha, la entidad denunciada no ha cumplido con adecuar su licencia de operación para que pueda seguir procesando los residuos de recursos hidrobiológicos de las Plantas de Consumo Humano Directo que no cuenten con Plantas de Harina Residual.

    (xi) La inacción del Ministerio de realizar la adecuación mencionada tiene como consecuencia que solo las Plantas de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos estén autorizadas para procesar la materia prima descrita previamente.

    (xii) Dicha omisión es ilegal y carente de razonabilidad, toda vez que las referidas plantas ingresan al sector pesquero sin sustento alguno, a pesar de que no provienen del mismo ni cuentan con la capacidad de procesamiento suficiente.

    (xiii) Diversos pedidos han sido presentados al Ministerio para que cumpla con la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE, lo cual aún no ocurre.

    (xiv) En el mes de febrero de 2012, su Planta de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico fue objeto de inspecciones por parte de la entidad denunciada, en las cuales se habría verificado el procesamiento de recursos hidrobiológicos en temporada de veda.

    (xv) Por Resolución 255-2012-PRODUCE/DGEPP del 20 de junio de 2012, el Ministerio autorizó el traslado físico de su planta a una nueva ubicación.

    la licencia de operación para el funcionamiento de su Planta de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y Aceite de Pescado ubicada en el Lote 2 del Predio Rústico (Parcela) 52, sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, región Áncash.

  3. Mediante Resolución 0137-2014/CEB-INDECOPI del 25 de abril de 20145, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Admitió a trámite la denuncia, en el extremo de la restricción a que las Plantas de Harina de Pescado, con capacidad menor a 10 toneladas de procesamiento por hora, capten los residuosde los recursos hidrobiológicos provenientes de terceros que desarrollen la actividad de consumo humano directo y no cuenten con una Planta de Harina de Pescado Residual, contenida en el artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE.

    (ii) Declaró improcedente la denuncia, en el extremo que cuestionó la omisión por parte del Ministerio de adecuar las licencias o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la norma mencionada6.

  4. El 8 de mayo de 2014, el Ministerio presentó sus descargos señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:

    (i) La medida denunciada no califica como una barrera burocrática, toda vez que no es un requisito, exigencia, prohibición o cobro según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 28996-Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada.

    (ii) El artículo 2 del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca califica como patrimonio de la nación a los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar peruano, siendo que, su sector, es competente para realizar las acciones necesarias para preservar y proteger dichos recursos.

    (iii) Se reguló a las Plantas de Harina Residual señalándose que tenían la calidad de accesorias y exclusivas al desarrollo de la actividad principal

    consumo humano directo. Su funcionamiento se sustentaba en el control que efectuarían sobre los desechos de los recursos...

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