Sentencia nº 710-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2013/CEB-INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS ROSAS DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 2 del 11 de setiembre de 2013, a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín admitió a trámite la denuncia presentada por la Asociación de Vivienda Las Rosas contra la Municipalidad Provincial de Huancayo por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en la Resolución Gerencial de Desarrollo Urbano y Ambiental 278-2013-MPH/GDUA. En consecuencia, se declara también la NULIDAD de la Resolución 0269-2013/INDECOPI-JUN del 23 de diciembre de 2013.

La razón es que la primera instancia no identificó las presuntas barreras burocráticas cuestionadas por la denunciante, es decir no identificó cuáles eran las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros denunciados, ello a fin de poder admitir a trámite la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada.

Finalmente, teniendo en cuenta los vicios detectados a lo largo de la presente resolución, se exhorta a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín y a su Secretaría Técnica a tener mayor rigurosidad en la tramitación de los procedimientos y en la motivación de sus resoluciones.

Lima, 16 de setiembre de 2014

  1. ANTECEDENTES

  1. El 15 de agosto de 2013, la Asociación de Vivienda Las Rosas, en representación de sus asociados1, (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la

    Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de acreditar la posesión de los predios por más de 10 años como requisito para la obtención de un Certificado de Posesión, Certificado de Número de Finca, Certificado de Parámetros Urbanos, Certificado Negativo de Catastro y para la Visación de Planos y Memoria Descriptiva, materializada en diversas resoluciones gerenciales emitidas a sus asociados en el 2013.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:


    (i) En el 2011, sus asociados solicitaron a la Municipalidad, el otorgamiento de diversos certificados con fines de obtener la prescripción adquisitiva de dominio de distintos predios ubicados en la provincia de Huancayo, la cual posteriormente sería tramitada ante el Poder Judicial o notario público.

    (ii) A través de diversas resoluciones gerenciales emitidas por la Municipalidad, dichas solicitudes fueron declaradas improcedentes, bajo el argumento de que no se había cumplido con acreditar la posesión de los inmuebles por más de diez (10) años y que los referidos predios pertenecerían al Estado.

    (iii) La Municipalidad se encuentra declarando el mejor derecho de propiedad a favor del Estado, excediéndose de los límites de su competencia.

  3. Mediante Resolución 2 del 11 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por “la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, contenida en la Resolución Gerencial de Desarrollo Urbano y Ambiental 278-2013-MPH/GDUA y otros”.

  4. El 18 de setiembre de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal para obtener la propiedad y titularidad de un bien que se posee, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la Ley.

    (ii) El artículo 36 del reglamento de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el artículo 950 del Código Civil, disponen los años mínimos de posesión que se deben acreditar para obtener la

    (iii) El artículo 73 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley 29618, establece que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y dispone que los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles. En consecuencia es obligación de la Municipalidad, custodiar los bienes de dominio público.

    (iv) No es cierto que los solicitantes, estén en posesión de los predios desde el 2009.

    (v) Se ha llegado a evidenciar que muchos de los solicitantes ocupan hasta dos lotes, y que en la mayoría de los casos sus declaraciones juradas presentan incongruencias. Asimismo, algunos de ellos no cumplen con los años de posesión que establece la Ley, en tal circunstancia no es posible otorgar las certificaciones solicitadas.

  5. Por Resolución 269-2013/INDECOPI-JUN del 23 de diciembre de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia y en consecuencia, señaló que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas para tramitar el procedimiento denominado “prescripción adquisitiva”, regulado en el TUPA de la Municipalidad:

    La exigencia de “No acreditar posesión continua, pública y pacífica del predio por más de diez (10) años”

    (i) De la revisión de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades2, no se aprecia que la Municipalidad tenga competencias para verificar si es que la persona que demanda ante el Poder Judicial o ante el notario la prescripción adquisitiva de dominio de un bien ostenta o no la condición de poseedor por un periodo determinado.

    (ii) Contrariamente a lo señalado por la Municipalidad, de la revisión de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 505 del Código Procesal Civil, no se aprecia que dicha disposición legal haya creado una nueva prerrogativa que faculte a las municipalidades a verificar el periodo de tiempo que requiere una persona para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio.

    (iii) La tramitación de una constancia de posesión no implica que la Municipalidad deba verificar la condición de propietario o poseedor del solicitante, sino que dicha entidad le provea de la información y/o documentación municipal existente con relación a la persona que

    figura como propietaria o poseedora del bien sobre el cual se solicita la declaración.

    La exigencia de posesionar bienes del Estado Peruano

    (iv) De la revisión de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no se aprecia que la Municipalidad tenga facultades de administrar justicia para establecer un derecho de propiedad. Asimismo, el artículo 73 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29618, no se aprecia que las municipalidades sean competentes para pronunciarse respecto a la propiedad o presunción de propiedad que tiene el estado sobre dichos bienes.

  6. El 15 de enero de 2014, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0269-2013/INDECOPI-JUN, reiterando los argumentos presentados a lo largo del presente procedimiento.

  7. El 3 de abril de 2014, la denunciante solicitó a la Sala que le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Determinar los alcances de la competencia de la Comisión y la Sala en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.

    (ii) Evaluar si la Resolución 2 fue emitida con algún vicio que acarree su nulidad.

    (iii) Determinar si corresponde conceder el uso de la palabra solicitado por la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre las competencias de la Comisión y la Sala en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas

  8. De acuerdo con el artículo 26BIS3 del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Comisión de Eliminación de

    Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión4) es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de manera ilegal y/o carente de razonabilidad el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.

  9. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 28996, Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, define a las barreras burocráticas como las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros que se encuentren materializadas en los actos y...

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