Sentencia nº 1366-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : HUGO ARMANDO PEREA SOLIMANO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0011-2013/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2013, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada al señor Hugo Armando Perea Solimano mediante Certificado 01243, materializado en la Notificación Preventiva 000001 del 22 de mayo de 2011.

La ilegalidad radica en que, a través de la Notificación Preventiva 000001 que impone una sanción al establecimiento del denunciante al presuntamente operar fuera del horario establecido en la Ordenanza 085-MDSL, la Municipalidad Distrital de San Luis desconoció la licencia de funcionamiento otorgada mediante Certificado 01243 en el año 2002 para operar sin restricción horaria en los giros de restaurante y fuente de soda con comercialización de bebidas alcohólicas como complemento de comidas. Teniendo en cuenta que, durante el procedimiento, la Municipalidad no acreditó haber seguido el procedimiento de revocación establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la actuación de la Municipalidad Distrital de San Luis constituye una barrera burocrática ilegal.

Lima, 13 de agosto de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 19 de octubre de 2011, los señores Hugo Armando Perea Solimano (en adelante, el señor Perea), Roberto Arsenio Hervacio Aliaga (en adelante, el señor Hervacio) y Sapiek S.R.L (en adelante, Sapiek) denunciaron a la Municipalidad Distrital de San Luis (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) El desconocimiento de la licencia de funcionamiento del señor Perea, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 085-MDSL.

    (ii) La exigencia del cumplimiento del horario señalado en el artículo primero de la Ordenanza 085-MDSL para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de San Luis, a pesar de no encontrarse en el supuesto de hecho de la norma.

    (iii) En caso la Comisión considere que la Ordenanza 085-MDSL sí le resulta aplicable, la imposición de una restricción de horario para el expendio de bebidas alcohólicas, pese a que la Municipalidad no ha acreditado la existencia de una problemática causada por el expendio de alcohol en el distrito de San Luis.

  2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:

    (i) El 16 de enero de 2002, la Municipalidad otorgó al señor Perea una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante” y “Fuente de soda-venta de licor como complemento de comida” en la Av. San Juan 372, Urb. Túpac Amaru, San Luis. Dicho permiso fue otorgado sin restricción horaria alguna.

    (ii) El 20 de mayo de 2002, la Municipalidad le otorgó al señor Hervacio una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro “Fuente de Soda- Servicio de alimentación y venta de licor como aperitivo” de 6:00 a.m. a 11:00 p.m. en la Av. San Juan 388, Urb. Túpac Amaru, San Luis.

    (iii) El 8 de marzo de 2011, la Municipalidad le otorgó a Sapiek S.R.L una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante” de 6:00 a.m. a 11:00 p.m. en la Av. San Juan 382, Urb Túpac Amaru, San Luis.

    (iv) A través de la Ordenanza 085-MDSL del 2 de octubre de 2008, la Municipalidad estableció un horario para la venta de bebidas alcohólicas para “llevar” en el distrito de San Luis. En atención a ello, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, los establecimientos comerciales con autorización para el expendio de bebidas alcohólicas para llevar solo podrían realizar dicha actividad desde las 06:00 hasta las 22:59 horas.

    (v) La Municipalidad exige a los denunciantes el cumplimiento del horario para la venta de bebidas alcohólicas dispuesto en la Ordenanza 085-MDSL. Ello, pese a que no cuentan con una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de venta de bebidas alcohólicas para “llevar”, sino el de restaurante con venta de licor como complemento de las comidas. En tal sentido, resulta ilegal que la Municipalidad les oponga dicha ordenanza.

    (vi) En el caso del señor Perea, debido a que su licencia de funcionamiento fue otorgada sin un horario de atención determinado, la exigencia del cumplimiento del horario contenido en la Ordenanza 085-MDSL, implica un recorte de los derechos conferidos a través de la referida autorización. Pese a ello, la Municipalidad no revocó su licencia de acuerdo con lo dispuesto los artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (vii) La Municipalidad no ha acreditado la existencia de una problemática causada por la venta de licor en el distrito de San Luis que justifique la restricción de horario de comercialización. Así, tampoco ha acreditado haber evaluado los costos que tendrán que asumir los administrados que se vean perjudicados por dicha medida y los beneficios que generará la exigencia de su cumplimiento en el distrito de San Luis.

  3. El 4 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por los señores Perea, Hervacio y la empresa Sapiek por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción de horario de expendio de bebidas alcohólicas “para llevar” en el distrito de San Luis, contenida en el artículo primero de la Ordenanza 085-MDSL.

  4. El 14 de noviembre de 2011, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) De acuerdo con el artículo 3 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad tiene competencia para otorgar licencias de funcionamiento. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la Municipalidad tiene competencia para establecer horarios para la venta de bebidas alcohólicas.

    (ii) La Municipalidad ha detectado que en su distrito el consumo de alcohol hasta altas horas de la noche afecta la tranquilidad y el orden público. Por tanto, a través del establecimiento de un horario para la venta de licor en San Luis se busca dar solución a dichos problemas.

    (iii) De acuerdo con el numeral 01-350 de la tabla de infracciones y sanciones administrativas, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza 085-MDSL, se considera una infracción la venta de licor que se realice en establecimientos autorizados para su venta a partir de las 23:00 p.m. hasta las 05:59 a.m. horas del día siguiente. En ese sentido,

    dado que los denunciantes se encuentran autorizados para la venta de licor en sus establecimientos comerciales, la referida restricción horaria sí les sería aplicable.

    (iv) Pese a que en la licencia de funcionamiento de cada uno de los denunciantes se consignó que dicho permiso incluía la venta de licor solo como aperitivo, la Municipalidad a través de las Notificaciones de Prevención 000001, 010029 y 000003 ha corroborado que sus establecimientos se encuentran funcionando como una cantina.

    (v) Mediante las notificaciones de prevención 1002, 1003 y 10004 del 12 de marzo de 2011, la Municipalidad sancionó a los denunciantes por ejercer el comercio en la vía pública sin autorización.

    (vi) A través de las notificaciones 10029, 10032 y 10033 del 16 de abril del 2011, la Municipalidad sancionó a los denunciantes por carecer y/o no presentar una autorización de ampliación de horario de funcionamiento.

    (vii) Por las notificaciones 00001 y 00003 del 22 de mayo de 2011, se sancionó al señor Perea y a Sapiek por el expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 0805-MDSL.

  5. Mediante Resolución 0273-2011/CEB-INDECOPI del 7 de diciembre de 2011, la Comisión declaró fundada la denuncia señalando lo siguiente:

    (i) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 inciso 7 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la Municipalidad se encuentra facultada a establecer restricciones horarias a la comercialización de bebidas alcohólicas en su distrito.

    (ii) Si bien la Ordenanza 085-MDSL delimita su ámbito de aplicación únicamente al expendio de bebidas alcohólicas “para llevar”, de la documentación que obra en el expediente se ha podido constatar que la Municipalidad ha venido imponiendo dicha restricción a otros giros como sucede en el caso de los denunciantes.

    (iii) En ese sentido, dado que la Municipalidad sustenta las sanciones impuestas a los denunciantes en el artículo 1 de la Ordenanza 085-MDSL, pese a que estos no se encontrarían inmersos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, la exigencia cuestionada constituiría la imposición de una barrera burocrática ilegal.

  6. El 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0273-2011/CEB-INDECOPI, alegando lo siguiente:

    (i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la Municipalidad podrán establecer horarios para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, siempre y cuando dicha medida se sustente en razones de seguridad o tranquilidad pública.

    (ii) La restricción horaria contenida en la Ordenanza 085-MDSL se debe interpretar en sentido amplio y extender la aplicación de dicha medida a todo establecimiento que de una u otra manera expenda bebidas alcohólicas para llevar.

    (iii) A través de la Resolución 0273-2011/CEB-INDECOPI, la Comisión limitó las facultades de fiscalización otorgadas a la Municipalidad en la Ley...

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