DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2016-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Aprueban Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2016-MDB

Fecha de disposición10 Abril 2016
Fecha de publicación10 Abril 2016
SecciónSección Única

Bellavista, 17 de febrero del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

VISTO; el Informe Nº 006-2016-MDB-SG de fecha 17 de febrero del 2016 conteniendo el proyecto de Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, remitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y le reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos;

Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM su Reglamento;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad;

Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 0566-2010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que configuran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad.

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero APRUÉBASE la Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe
Artículo Tercero ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINA

Alcalde

Artículo 1º OBJETO

1.1. Establecer la guía y los procedimientos que deben cumplir las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad para alcanzar niveles óptimos de transparencia y de acceso a la información pública.

1.2. Facilitar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que la Municipalidad produzca o tenga en su poder.

1.3. Establecer la responsabilidad de los empleados públicos y contratados en relación a la entrega de información de acceso público.

Artículo 2º ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de observancia y aplicación obligatoria para los administrados, así como para los empleados y contratados de la Municipalidad.

Artículo 3º BASE LEGAL

Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 5.

Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General.

 Ley Nº 29091 que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales.

 Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091.

Ley Nº 27815 del Código de Ética de la Función Pública.

Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública.

Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Resolución Ministerial Nº 301-2009-PCM, que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP “Lineamientos para el Reporte de Solicitudes de Acceso a la Información a ser remitidos a la Presidencia del Concejo de Ministros”.

 Texto Único de...

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