ORDENANZA, Nº 283-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que otorga el beneficio de regularización de licencias de edificación y de habilitaciones urbanas en el Distrito de Puente Piedra-ORDENANZA-Nº 283-MDPP

Fecha de disposición22 Marzo 2016
Fecha de publicación02 Abril 2016
SecciónSección Única

Puente Piedra, 22 de marzo del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Marzo del 2016, El Dictamen Nº 001-2016-CODUyLD-MDPP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Límites del Distrito del Proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización de Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Puente Piedra ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 - Ley que modifica los artículos 91º, 191º, 194º de la Constitución – concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de la administración pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad;

Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) y c) del Artículo 5º entre otras, del DS Nº 026-2008-VIVIENDA referido a las atribuciones y responsabilidades de la entidades municipales en materia de Verificación Técnica y Verificación Administrativa, constituyen parte de sus atribuciones y responsabilidades establecer requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como supervisores de obra, los que estarán acreditados por sus respectivos colegios profesionales; y por otro lado, constituye parte de sus atribuciones el organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Verificación Administrativa y Técnica en el ámbito de su jurisdicción, debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento.

Que, con fecha 28 de Agosto del 2015, se publicó Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA;

Que, con fecha 25 de septiembre del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante el cual en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria establece textualmente que, las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;

Que, con fecha 23 de Septiembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal con el fin de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

Que, no obstante lo establecido en acápites precedentes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 1957-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU dirigido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra, indica que, con fecha 25 de setiembre de 2015 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1225 que modifica la Ley Nº 29090 y establece entre otros aspectos, que las regularizaciones de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencias, se efectuarán en el plazo de dos (02) años a partir de su vigencia.

Que, terminado dicho plazo, las Municipalidades, cualquiera sea su jerarquía, al amparo de su autonomía política, económica y administrativa podrá emitir Ordenanzas Municipales que establezcan el plazo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas sin el correspondiente licenciamiento municipal; empero dichas normas municipales deberán recoger obligatoriamente los requisitos y el procedimiento preestablecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias.

Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario establecer el proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin las respectivas Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación que culminen con las declaratorias de fábrica inscritas en los RRPP;

Que la normativa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra requiere ser actualizada, en tanto las disposiciones legales emitidas por el gobierno central o provincial a través de las entidades rectoras, llámese Ministerios y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante decretos legislativos, supremos y/u ordenanzas de los últimos (05) años, han modificado las Ley Nº 29090 de la materia, la Ley Nº 29060, entre otras y sus reglamentos;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar en el distrito una norma que permita formalizar el procedimiento de la Regularización de las Licencias de las Habilitaciones Urbanas y de las Licencias de Edificación que no fueron tramitadas dentro del plazo previsto y establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias; y que de forma progresiva fomente, incentive y formalice el saneamiento físico-legal de las construcciones y habilitaciones urbanas que se edifican en propiedad privada en la jurisdicción con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario respectivamente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

Artículo Primero Objeto

Establecer los procedimientos de Regularización de las Licencias de Edificación y de las Licencias de ‘Habilitación Urbana que hubieran sido ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1225 y a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo Órgano competente para expedir la Regularización de las Licencias.

La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano encargado de iniciar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza; así como de atender los aspectos técnicos normativos y administrativos del control urbano para el otorgamiento de la respectiva licencia en primera instancia; la Gerencia de Desarrollo Urbano será quien emita el pronunciamiento en segunda instancia, agotándose la vía administrativa.

Artículo Tercero Solicitantes para la Regularización de Licencias.
  1. Podrán acogerse a la presente norma las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan o ejerza el derecho de propiedad sobre el terreno rustico o urbano que será objeto del proyecto de habilitación urbana y/o de edificación a regularizar, conforme lo dispone el Numeral 3.3 del Artículo 3º del DS Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias del Reglamento de la Ley Nº 29090.

  2. Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso o quien cuente con derechos y acciones ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación respecto del predio materia de la solicitud, podrán solicitar las respectivas licencias dentro del ámbito de la presente Ordenanza;

  3. Los titulares de habilitaciones urbanas y/o de edificaciones señalados en acápites precedentes que las hayan ejecutado sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008 y/o aquellos predios que habiendo construido al 27 de...

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