DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-EM

Fecha de publicación20 Marzo 2016
Fecha de disposición20 Marzo 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-EM se estableció el uso obligatorio de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y se dictaron otras disposiciones; ello a fin de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el referida zona;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Para estos efectos, entre otras medidas de control, el artículo 8 de dicha norma dispuso el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, entre otros, el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 076-2014-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en el cual se establece el ámbito y alcance del uso de GPS, así como las características de los equipos y su instalación;

Que, en atención a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, mediante el Decreto Supremo Nos. 016-2014-EM, 027-2014-EM, 013-2015-EM y 036-2015-EM, se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios;

Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-110-2016 emitido por el OSINERGMIN, la comercialización del Diesel por parte de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Puno, a partir del mes de febrero de...

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