DECRETO SUPREMO, Nº 033-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Determinan entidades obligadas a valorizar sus inversiones por empresas proveedoras de precios-DECRETO SUPREMO-Nº 033-2016-EF

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción, de conformidad con el artículo 1 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Comisión Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126;

Que, el artículo 354 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, señala que los valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV en los que inviertan las sociedades administradoras de fondos mutuos por cuenta de los fondos bajo su administración, y demás entidades que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, deberán ser valorizados por empresas especializadas e independientes que cuenten con autorización de funcionamiento de la SMV, a las que se les denominarán empresas proveedoras de precios;

Que, con la finalidad de brindar una mayor transparencia sobre el valor del patrimonio de las entidades autorizadas por la SMV y de lograr una mejor supervisión del cumplimiento de los requerimientos prudenciales exigidos por la regulación; así como cautelar las inversiones realizadas por los diversos partícipes del mercado de valores respaldadas por fondos y/o patrimonios autónomos; corresponde determinar mediante Decreto Supremo las entidades obligadas a valorizar los valores e instrumentos financieros u otras inversiones que autorice la SMV, bajo una metodología única y por entidades especializadas e independientes, que cuenten con autorización de la SMV, denominadas empresas proveedoras de precios;

Que, el referido artículo 354 del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores...

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