RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Declaran la Alerta Sanitaria en diversas Comunidades Nativas en los departamentos de Loreto y Pasco por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA

Fecha de disposición23 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

23 de febrero de 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 0096-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 12 de febrero de 2016, así como, el Informe Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LOLIVERA de fecha 12 de febrero de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir limitar otros prejuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por Resolución del Titular del pliego, previo informe técnico-económico y se sustentara, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y , iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión;

Que, el artículo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es...

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