DECRETO SUPREMO, Nº 035-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de Institución Educativa Pública-DECRETO SUPREMO-Nº 035-2016-EF

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otras, por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; asimismo, el artículo 58 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas: a) Asignación por director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por director de Institución Educativa, f) Asignación por subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma;

Que, el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial citada en el considerando precedente establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos (02) años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; asimismo, el literal d) del artículo 35 de la citada Ley, dispone que uno de los cargos del Área de Gestión Institucional es el de directivos de institución educativa, el cual es un cargo al que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1551-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el Concurso Público para Acceso a Cargos de director y subdirector de Instituciones Educativa Públicas 2014”; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU y sus modificatorias, se convocó a Concurso Público de Acceso a Cargos de director y subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, estableciendo que las designaciones de los profesores en los cargos de director y subdirector, son vigentes a partir del mes de marzo de 2015, correspondiéndoles percibir su Remuneración Integra Mensual – RIM y asignaciones de acuerdo al cargo designado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013-EF se establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de Institución Educativa Pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29994, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED correspondientes a las asignaciones temporales y al pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Reforma Magisterial...

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