RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 061-2016 MTC/01.03, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la presentación, por medios informáticos, de la Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual y de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial destinado al FITEL; dispone la creación del Registro de Contribuyentes del FITEL; y aprueba la Directiva denominada "Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 061-2016 MTC/01.03

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 15 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum N° 1028-2015-MTC/24, la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ha solicitado disponer la publicación de un proyecto de Resolución Ministerial que tiene por objeto, autorizar la presentación, por medios informáticos, de la Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual y de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial destinado al FITEL; disponer la creación del Registro de Contribuyentes del FITEL; y aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL” y sus respectivos Anexos; en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, la norma propuesta se sustenta en artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; en el artículo 12 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC; en el numeral 1 del artículo 238 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y en el artículo 239 del referido TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que señala que conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una declaración jurada en el formato que éste apruebe;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC por el Decreto Supremo N° 003-2007- MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la presentación, por medios informáticos, de la Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual y de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial destinado al FITEL; dispone la creación del Registro de Contribuyentes del FITEL; y aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL” y sus respectivos Anexos; en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la presentación, por medios informáticos, de la Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual y de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial destinado al FITEL; dispone la creación del Registro de Contribuyentes del FITEL; y aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL” y sus respectivos Anexos; en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2 Encargar a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28900, otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900 establece que son recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos referidos por el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social. El referido Fondo podrá financiar también redes de transporte de telecomunicaciones;

Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020- 2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por las prestaciones de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto a General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el plazo para que los contribuyentes presenten las declaraciones juradas correspondientes a los aportes por el derecho especial destinado al FITEL, se encuentra regulado en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el cual señala que la declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. En el mes de enero de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva;

Que, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos tienen naturaleza tributaria al constituir una contribución, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2009-2 suscrito el 14 de enero del 2009;

Que, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones –FITEL asume el rol de Administración Tributaria respecto a dicho tributo, contando con las obligaciones y prerrogativas como tal, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 87 del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: “Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan (…)”; es decir, los administrados deben inscribirse en los registros de la Administración Tributaria correspondiente a efectos de facilitar las labores de fiscalización y determinación de la obligación tributaria; lo cual a su vez permitirá gestionar de forma óptima, la información declarada directamente por los contribuyentes; debiendo consignar los datos del contribuyente (domicilio fiscal, representantes legales, datos de...

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