RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000046-2016-J/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000046-2016-J/ONPE

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016

Lima, 15 de febrero de 2016

VISTOS: Los Memorando N° 000081-2016-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos N° 000766-2016-GPP/ONPE y N° 000837-2016-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como, el Informe N° 000075-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en el artículo 2°, del referido Decreto, la posibilidad de realizarse una segunda elección el domingo 05 de junio de 2016, en caso que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones - LOE, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE - tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Que, el artículo 224° de la LOE señala que para el caso de Elecciones Generales tienen derecho a voto los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, asimismo, el Titulo X otorga un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto a las reglas que se tienen en cuenta para realizar un proceso electoral en el país;

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE - ROF, aprobado mediante la Resolución N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones el de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación y organización de los procesos electorales en el extranjero;

Que, en virtud a ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto como parte de la labor de coordinación citada y en aras de garantizar a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio, recomienda a la Gerencia General la aprobación de los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la ejecución de la jornada electoral en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en ese sentido, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe la propuesta de los Lineamientos y se deje sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 050-2011-J/ONPE y N° 051-2011-J/ONPE, que contienen disposiciones sobre el flujo de actas electorales procedentes del extranjero, así como la fusión de mesas en el extranjero;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en el literal s) y t) del artículo 11° de su ROF, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General y de las Gerencias de: Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Gestión Electoral, Informática y Tecnología Electoral, Información y Educación Electoral y Organización Electoral y Coordinación Regional y Gestión de la Calidad, así como, de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero”.
Artículo Segundo Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 050-2011-J/ONPE, que aprobó el Procedimiento para el flujo de actas electorales procedentes del extranjero para las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 y N° 051-2011-J/ONPE, que aprobó las Disposiciones sobre la fusión de mesas en el extranjero.
Artículo Tercero Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jurado Nacional de Elecciones y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.
Artículo Cuarto Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA

Jefe

Oficina Nacional de Procesos Electorales

  1. OBJETIVO:

    Establecer los lineamientos para la ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. ALCANCE:

    Es de aplicación para el proceso de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.

  3. BASE NORMATIVA:

    3.1. Constitución Política del Perú.

    3.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

    3.3. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

    3.4. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    3.5. Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.

    3.6. Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

    3.7. Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo Nº 076-2005-RE.

    3.8. Decreto Supremo N° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

    4.1 Definiciones:

    4.1.1 Oficina Consular: Las Oficinas Consulares son órganos dependientes de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República y honorarios que ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular que se le señale y comprende a: todo el Consulado General, Consulado, Sección Consular o Agencia Consular.

    4.1.2 Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

    4.1.3 Paquete Electoral: Contiene grupo o grupos de documentos electorales (Actas Electorales, Hologramas no utilizados y otros), previamente precintados que serán entregados por el Funcionario Consular.

    4.2 Abreviaturas:

    4.2.1 ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

    4.2.2 JNE: Jurado Nacional de Elecciones

    4.2.3 JEE: Jurado Electoral Especial

    4.2.4 RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

    4.2.5 LOE: Ley Orgánica de Elecciones N° 26859

  5. NORMAS GENERALES:

    5.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las elecciones en el territorio de la República.

    5.2. La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el Funcionario Consular en caso de insuficiencia del local.

    5.3. En los países donde exista un considerable número de ciudadanos peruanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza las gestiones oficiales para obtener la autorización, que permita el ejercicio del sufragio en los locales mencionados en el ítem anterior.

    5.4. La ONPE a través de la ODPE Lima Centro 2, brindará asistencia técnica electoral al personal de las Oficinas Consulares del Perú.

    Del Padrón de Electores Residentes en el Extranjero

    5.5 La Elaboración, aprobación y uso del Padrón de Electores Peruanos residentes en el extranjero, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE.

    De la Fusión de Mesas de Sufragio

    5.6 La fusión de mesas de sufragio procede únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse hasta las 9:00 am (hora local), por inasistencia o insuficiencia del número necesario de sus miembros.

    5.7 Cada Oficina Consular puede establecer las fusiones de mesas de sufragio en su respectivo local de votación; siendo que el Funcionario Consular, con la finalidad de instalar una mayor cantidad de Mesas de Sufragio, determinará los siguientes supuestos de manera alternada:

    i. Encargatura de administración a los miembros de una Mesa de Sufragio instalada y en funciones (mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (mesa fusionada).

    ii. Existencia de dos mesas de sufragio que no han...

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