DECRETO SUPREMO, Nº 080-2015-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Convocan a Elecciones Generales el 10 de abril de 2016 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Fecha de disposición14 Noviembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;

Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización;

Que, asimismo el artículo 83 de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias;

Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1 Convocatoria a Elecciones Generales

Convócase a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 2 Segunda Vuelta

En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

Artículo 3 Presupuesto

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá...

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