DECRETO SUPREMO, Nº 025-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-II-DECRETO SUPREMO-Nº 025-2016-EF

Fecha de disposición17 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;

Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se asignen recursos para el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del FONIPREL;

Que, posteriormente, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que los recursos destinados al financiamiento de los fines del FONIPREL a los que hace referencia el literal e) del artículo 32 de la Ley N° 30281, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el año fiscal 2015, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en...

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