RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 061-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 061-2016-PRODUCE
Fecha de disposición | 09 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2016 |
Lima, 9 de febrero de 2016
VISTO: el Informe Nº 407-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Legal Nº 00050-2015-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación y deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;
Que, los Artículos 85 y 86 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que los titulares de las actividades pesqueras están obligadas a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);
Que, por Resolución Ministerial N° 003-2002-PE, se dispuso aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor;
Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles para la Industria de Harina y Aceite de Pescado, y se establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposición final de los efluentes...
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