RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0022-2016-ONAGI-J, ORGANISMOS EJECUTORES, OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR - Delegan facultades en diversos funcionarios de la ONAGI-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0022-2016-ONAGI-J

Fecha de disposición21 Enero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016

Lima, 21 de enero del 2016

VISTO:

El Informe N° 014-A-2016-ONAGI-OGAJ, de fecha 20 de Enero del 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 15 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, establece que corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior delegar las facultades y atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de ONAGI;

Que, conforme al literal n) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que son funciones de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior Delegar las atribuciones y funciones que no le sean privativas, en el Secretario General u otros funcionarios de las ONAGI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7° que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Ley de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el tercer párrafo del inciso c) del artículo de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley Nº 30225, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales de la ONAGI, resulta necesario delegar en diversos servidores, facultades y atribuciones que corresponden al Titular del de la Entidad, que no son privativas...

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