RESOLUCION, Nº 603-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el "Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero", el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros” y aprueban otras medidas-RESOLUCION-Nº 603-2016

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

Lima, 3 de febrero de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del literal A del artículo 184° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, incluye como elementos del patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 de las empresas del sistema financiero, a las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización;

Que, el último párrafo del 184° de la Ley General establece que la Superintendencia reglamentará los requisitos adicionales que deberán cumplir los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero;

Que, el artículo 299° de la Ley General establece que para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o reaseguros se consideran las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización;

Que, resulta necesario establecer requisitos para que los acuerdos de capitalización puedan ser considerados a efectos del cómputo del patrimonio efectivo, requisitos para el cómputo de la reserva legal y las reservas facultativas en el patrimonio efectivo, así como establecer medidas prudenciales cuando los acuerdos de capitalización no son implementados dentro de los plazos previstos;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Anexo N° ES-7 “Patrimonio Efectivo” correspondiente a las empresas de seguros y reaseguros;

Que, adicionalmente, se considera conveniente realizar modificaciones al Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009; al Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias; al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 7033-2012; al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 7034-2012; al Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias; así como al Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modificatorias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el “Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero”, aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Modificar la denominación del Reglamento por la siguiente: “Reglamento de cómputo de reservas, utilidades e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero”.

  2. Modificar el artículo 1° “Alcance” de conformidad con lo siguiente:

    Artículo 1°.- Alcance

    La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

  3. Incorporar como numerales 8 y 9 del artículo 2° “Definiciones”, lo siguiente:

    Artículo 2°.- Definiciones

    Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes definiciones:

    (…)

    8. Acuerdo de capitalización de utilidades: Acuerdo de la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente para capitalizar el íntegro o parte de las utilidades obtenidas en el último ejercicio o en ejercicios anteriores. Las utilidades (del último ejercicio o de ejercicios anteriores) se determinan sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente.

    9. Acuerdo de capitalización de utilidades futuras: Acuerdo de la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente u otro órgano competente, mediante el cual se compromete que se capitalizará el íntegro o parte de las utilidades del ejercicio en curso generadas, una vez que finalice dicho ejercicio en curso. El citado acuerdo solo puede ser modificado cuando suponga un aumento del importe de utilidades por capitalizar o cuando medie autorización de la Superintendencia. Al finalizar el ejercicio en curso y aprobados los Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades), el referido acuerdo, por su carácter irrevocable, debe ser ratificado mediante un acuerdo de capitalización del importe prometido de las utilidades obtenidas, adoptado por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente. El plazo...

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