PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 554-2009-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permiso de pesca a Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 554-2009-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición17 Agosto 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de agosto de 2009
401022
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
General de Pesca y su Reglamento.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia efectuará las acciones
correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de
los derechos administrativos otorgados a través de la
presente resolución; debiendo informar a la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para
las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a
solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que
la embarcación a que se reere el Artículo 1º abandone
aguas jurisdiccionales peruanas, si al nalizar el plazo
de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna
obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,
derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la
presente resolución.
Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
384096-11
Otorgan permiso de pesca a Pesquera
Ribaudo S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 554-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 23 de julio de 2009
Visto los Escritos con Registro Nrs. 00036883-2009,
00036883-2009-1, 00036883-2009-2 del 12 y 20 de
mayo y 02 de julio del 2009 presentado por la empresa
PESQUERA RIBAUDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43° de la Ley General de Pesca, señala
que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de
bandera nacional;
Que el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento
de la Ley General de Pesca, señala que los “armadores
de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean
materia de sustitución de igual capacidad de bodega,
deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción
la certicación expresa que pruebe la destrucción o
desguace, o la exportación de las embarcaciones no
siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima
o en caso de su exportación con la documentación
correspondiente. La indicada destrucción o desguace
se efectuará una vez que respecto a la embarcación
objeto de la autorización de incremento de ota se
obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal
de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir
con presentar la mencionada certicación, o de ser el caso
la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta
y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la
noticación de la resolución administrativa que otorga el
permiso de pesca”;
Que asimismo, el Artículo 3º del Decreto Supremo
015-2007-PRODUCE, publicado 04 agosto 2007,
precisó el referido numeral, en el sentido de que además
se encuentran exceptuados del plazo establecido en
el primer párrafo de este numeral y de la obligación de
acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las
embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores
que obtienen autorización de incremento de ota, para
operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas
mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de
bodega de la ota existente, en la extracción de los recursos
plenamente explotados, en recuperación y subexplotados,
según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera
y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado
que dichas embarcaciones son utilizadas para otros nes
y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran
sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción,
el desguace o la exportación de las embarcaciones no
siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer
párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan
obtenido autorización de incremento de ota y permiso de
pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción
de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que
son utilizadas para otros nes y no realizarán actividades
pesqueras;
Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General
de Pesca señala que el “trámite para el otorgamiento de la
autorización de incremento de ota es independiente del
permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca
deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado
a partir de la acreditación del término de construcción o de
la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho
plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca
respectivo, la autorización de incremento de ota caduca de
pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará
la caducidad de la autorización de incremento de ota
otorgada”;
Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del
2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops
sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y
caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados
al consumo humano directo y que los armadores de
las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa
con destino al consumo humano directo y/o indirecto;
Que mediante Resolución Directoral Nº 303-2009-
PRODUCE/DGEPP, del 24 de abril del 2009, se otor
a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. autorización
de incremento de ota para reconstruir la embarcación
pesquera CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM hasta
una capacidad de bodega de 205.20 m3 a sustitución de la
embarcación pesquera COSTA MAR 2 de matrícula Nº CE-
4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega , y además
el saldo de 25 m3 aportados por la empresa ISLA DE ONS
S.A. reservados mediante el artículo 8º de la Resolución
Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP;
Que mediante los escritos del visto, la empresa
PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita el permiso de pesca
para la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula
Nº CO-10449-PM, de acuerdo al Procedimiento Nº 1 del
nuevo TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por
Que a fojas 45 y 02 del expediente administrativo
obran el Certicado de Matrícula de Naves y el
Certicado Nacional de Arqueo respectivamente de la
embarcación CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM,
en el que se aprecia que la embarcación pesquera tiene
una capacidad de bodega de 205.45 m3 de capacidad de
bodega, la misma que se encuentra dentro del rango de
tolerancia, según procedimientos de calculo establecido
en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; lo cual
es concordante con lo otorgado mediante Resolución
Directoral N° 303-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 24
de abril del 2009;
Que, en el presente caso debe considerarse que el
incremento de ota, sobre la nueva embarcación pesquera
CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, proviene de la
capacidad de bodega de la embarcación COSTA MAR 2 de
matrícula CE-4992-PM de 180.20 m3 , y además del saldo
de capacidad de 25 m3, proveniente de la embarcación
pesquera siniestrada con pérdida total KOSMIL III de
matrícula Nº CE-0253-PM, aportados por la empresa
ISLA DE ONS S.A., y reservados en el artículo 8º de la
Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP;
Que de la revisión efectuada al expediente
administrativo se ha vericado que el recurrente han
cumplido con la presentación de los requisitos señalados
en el procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que
corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 706-2009-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
Instancia Legal correspondiente;

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