PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2011-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera JosE Ramos S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2011-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición01 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Octubre 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de octubre de 2011
450962
que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio
de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel
nacional;
Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 222-2006-
PRODUCE/DGEPP del 26 de junio del 2006, se otorgó a
PERUVIAN SEA FOOD S.A.. licencia para la operación
de una planta de congelado de productos hidrobiológicos,
con una capacidad de 102 t/día, y su almacenamiento
de 700 t, con destino al consumo humano directo, en su
establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona
Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de
Paita, departamento de Piura;
Que, mediante los escritos del visto, la empresa
PERUVIAN SEA FOOD S.A. solicita autorización para
el incremento de capacidad de su planta de congelado
de 102 t/día a 162 t/día, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1
y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 028-2011-
PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011, otorga
a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. la Certicación
Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de
la Planta de Productos Hidrobiológicos de Congelado de
102 t/día a 166 t/día de capacidad ubicada en la Zona
Industrial II, Manzana K, lotes 1 y 2, distrito y provincia
de Paita, departamento de Piura”. Indicándose que la
capacidad de la planta será jada por la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero de acuerdo a su
competencia funcional;
Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las
actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto
Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido
con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de
Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-002-11-
CG-SANIPES del 7 de marzo de 2011, expedido por el
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante
el cual dicho Instituto declara haber examinado y
evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto
de incremento de capacidad instalada de la planta de
congelado de productos hidrobiológicos de la empresa
PERUVIAN SEA FOOD S.A., con el resultado que
muestran conformidad con los requerimientos de diseño
establecidos en la norma sanitaria para actividades
pesquera acuícolas;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos que obran en el expediente, se concluye
que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE; por lo que, resulta procedente otorgar
la autorización de incremento de capacidad solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico
N° 647-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal N°
954-2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo
43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977
- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el
procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA
FOOD S.A. autorización para el incremento de capacidad
de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de
102 a 162 t/día, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2, distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura.
Artículo 2°.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A.
deberá incrementar la capacidad de su planta de congelado
de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas
legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero,
así como a las relativas a la preservación del medio ambiente
y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que
garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.
Asimismo deberá implementar el sistema de control que
garantice la óptima calidad del producto nal y deberá
implementar los compromisos asumidos en el Estudio de
Impacto Ambiental, con certicación ambiental aprobatoria
por la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería, mediante la Resolución Directoral N° 028-2011-
PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011.
Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA
FOOD S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la
fecha de noticación de la presente Resolución, renovable por
una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de
haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta
por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo
inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con
la instalación del incremento de capacidad de su planta de
congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el
artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación
correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo
improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha
de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso,
de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de
ser el caso, la autorización de incremento de capacidad
otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución
caducará de pleno derecho en caso de no haberse
vericado la instalación total del establecimiento industrial
pesquero autorizado.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los
artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Piura y consignarse en el
Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
696207-12
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de Empresa Pesquera
José Ramos S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 560-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de setiembre de 2011
Visto el escrito de Registro Nº 00050143 y adjuntos
Nº 1 y Nº 2 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2011,
presentados por la empresa PESQUERA JOSÉ RAMOS
S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 24º del Decreto Ley 25977,
Ley General de Pesca, se establece que la construcción
y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá

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