D.S. Nº 072-2014-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales para financiar actividades de programas presupuestales en materia educativa

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519709
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 81 000 000,00
(En Nuevos Soles)
ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :RECURSOS ORDINARIOS
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 56 217 324,00
2.5 OTROS GASTOS 39 767 992,00
------------------
TOTAL EGRESOS 176 985 316,0
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada
a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
304-2012-EF.
2.2 La Ocina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4.- De las Transferencias
Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a abonar directamente a la cuenta recaudadora del
deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006-
EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado
Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos
provenientes de la retribución del concesionario del
Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
Articulo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1067955-4
Autorizan Transferencias de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos
Regionales para financiar actividades
de programas presupuestales en
materia educativa
DECRETO SUPREMO
N° 072-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
dispone que con cargo a los recursos previstos en el
pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de
las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos
Regionales a nivel nacional hasta CIENTO CINCUENTA Y
TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 153 900 000,00), para el nanciamiento de
bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de
Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de
la población de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular. Asimismo, el
mencionado artículo 19 establece que de estos recursos
se podrán transferir a favor de las unidades ejecutoras de
educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional
hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
100 000 000,00) para el nanciamiento de nuevas plazas
docentes para la ampliación de la cobertura en educación
inicial, debiendo ser transferidos previo cumplimiento de
compromisos de gestión para la adecuada provisión de
servicios educativos de calidad en el aula;
Que, asimismo, el referido artículo, dispone que los
recursos a que se reere dicho artículo son transferidos
a las unidades ejecutoras del Sector Educación en dos
tramos, durante el primer trimestre del año scal 2014
cuyos plazos son establecidos mediante resolución
ministerial del Ministerio de Educación, señalando
que las modicaciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Educación a solicitud de este último,
para lo cual queda exonerado de las disposiciones que
se opongan a lo establecido en el presente artículo o
limiten su aplicación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2014-
MINEDU, modicada mediante la Resolución Ministerial
N° 0101-2014-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica
para la Implementación de los Compromisos de Gestión
y Asignación de Recursos” la cual establece, entre otros,
dos tramos para las transferencias, cada uno de ellos
condicionado al cumplimiento de los Compromisos de
Gestión y a lo regulado en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 para realizar la
transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales.
En el caso del segundo tramo se establece que se
distribuirá el 50% restante, adicionalmente a los recursos
no asignados por incumplimiento de los Compromisos de
Gestión a que hace referencia el Acápite IX y los recursos
correspondientes a los resultados complementarios de
la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de
Gestión que corresponden al primer tramo. Los recursos
a distribuirse en el segundo tramo, serán destinados
al nanciamiento de bienes y servicios del Programa
Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la
Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a
los servicios educativos públicos de la Educación Básica
Regular, teniendo como prioridad el nanciamiento de
nuevas plazas docentes para la ampliación de cobertura
de educación inicial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EF se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de
los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de
SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 65 176 830,00), para nanciar lo dispuesto en
el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del

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