R.M. Nº 338-2014-EF/15 - Aprueban criterios de selección gradual de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2014
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014
535068
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial a la
República Popular China, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 059-2014-EF
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 057-2014-EF se
autorizó por excepción, el viaje en comisión de servicios
del señor Enzo Fabrizio Delippi Angeldonis, Jefe del
Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, del 12 al 19 de octubre
de 2014, a efectos que participe en el “IV Foro Mundial
de Inversiones de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);
Que, mediante comunicación OF.RE (AFE) Nº 2-5-
E/1163, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
remite la invitación del Ministro de Finanzas de la República
Popular China al Ministro de Economía y Finanzas del
Perú, para que participe en la “21° Reunión de Ministros
de Finanzas del Foro de Cooperación Económica Asia
Pacíco (APEC)” que se llevará a cabo en la ciudad de
Beijing, República Popular China, los días 21 y 22 de
octubre de 2014;
Que, en la referida reunión se tratarán los siguientes
temas: i) El estado económico actual y perspectiva en la
región, ii) Cooperación sobre inversión y facilitación en
infraestructura, iii) Políticas scales y tributarias y reformas
para la restructuración económica y iv) Mejora de los
servicios nancieros para la economía real regional;
Que, estando a lo señalado en el primer considerando
y por convenir al servicio, se ha visto por conveniente la
participación del señor Enzo Fabrizio Delippi Angeldonis,
Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas, para que asista en
representación del señor Ministro de Economía y Finanzas
en la “21° Reunión de Ministros de Finanzas del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacíco (APEC)”;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que
las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los
señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo
numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema;
Que, en consecuencia, siendo de interés nacional,
resulta necesario autorizar el viaje del referido funcionario
a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 19
al 23 de octubre de 2014, cuyos gastos serán cubiertos
con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y
su modicatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; así como, en la Directiva Nº 003-2012-
EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones
de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior
del País, aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-
2012-EF/43 y sus modicatorias, aprobadas mediante
Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución
Ministerial N° 027-2014-EF/43; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Enzo Fabrizio Delippi
Angeldonis, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
ciudad de Beijing, República Popular China, del 19 al 23
de octubre de 2014, para los nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 Administración General del Pliego
Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente
detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 3 870,24
Viáticos (1 + 2) : US $ 1 500,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente resolución suprema es
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1152233-2
Aprueban criterios de selección gradual
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales que deberán elaborar y remitir
el Informe Multianual de Gestión
Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 338-2014-EF/15
Lima, 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece los
lineamientos para asegurar una administración prudente,
responsable, transparente y predecible de las nanzas
públicas, con la nalidad de mantener el crecimiento
económico del país en el mediano y largo plazo;
Que, el Artículo 20° de la Ley N° 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante resolución ministerial, establecerá los criterios
de selección gradual y la relación de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y
remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal;
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal;
Que, el Artículo 42° del Reglamento de la Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2014-EF,
establece que la elaboración del Informe Multianual de
Gestión Fiscal se realizará exclusivamente a través de
un aplicativo web que será desarrollado por el Ministerio
de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de
2014 y puesto a disposición de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales que se encuentren obligados a
presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal;
Que, el numeral 44.1 del Artículo 44° del Reglamento
de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014 535069
N° 104-2014-EF, establece que la Dirección General de
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio
de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la
elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal,
considerando la implementación gradual a que se reere
el Artículo 20° de la Ley;
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por
Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el 23 de mayo del presente
año, se estableció cambios en su estructura organizacional
con la nalidad de optimizar los servicios que presta en el
ámbito de sus competencias; en tal sentido se estableció
que la Dirección General de Política Macroeconómica y
Descentralización Fiscal asume las funciones de la Dirección
General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar los criterios
de selección gradual y la relación de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y
remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
20° de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su reglamento,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Criterios de Selección gradual
Apruébense los criterios de selección gradual de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán
elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del
Reglamento de la Ley N° 30099, aprobado por el Decreto
Supremo N° 104-2014-EF:
1.1 De la selección de los Gobiernos Regionales:
Todos los Gobiernos Regionales deberán elaborar
y remitir, de forma obligatoria, el Informe Multianual de
Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas a
partir del año 2015.
1.2 De la selección de los Gobiernos Locales:
Los Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir,
de forma obligatoria, el Informe Multianual de Gestión
Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, serán
seleccionados gradualmente en un periodo de seis (6)
años que comprende desde el año 2015 hasta el año
2020, considerando los siguientes criterios:
a) Criterios de selección:
Los criterios de selección son aplicables a nivel
provincial e incluyen a todos sus Gobiernos Locales que
cuenten con al menos dos años scales después de su
creación, considerando el siguiente orden:
1. Selección de las capitales de departamento: Los
Gobiernos Locales de la provincia donde se encuentra
la capital del departamento, deberán elaborar y remitir
el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de
Economía y Finanzas a partir del año 2015.
2. Selección progresiva según la mayor
participación de la provincia sobre la sumatoria del
ingreso anual promedio de los últimos cuatro (4) años
de todos los Gobiernos Locales.
b) Criterios de selección complementarios:
Los Gobiernos Locales serán seleccionados e incluidos
en la relación Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de
Gestión Fiscal según lo señalado en el Artículo 4º de la
presente Resolución Ministerial, de presentarse alguno de
los siguientes criterios complementarios:
1. Incumplimiento de la regla scal de Saldo de
Deuda: Los Gobiernos Locales provinciales que, durante
el periodo de selección gradual, incumplan la regla scal
de saldo de deuda.
2. Publicación de la Ley que autoriza la excepción
del cumplimiento de las reglas scales previstas en
el artículo 7º de la Ley Nº 30099, por incremento de
transferencias de regalía minera o canon gasífero
proveniente de regalías: Los Gobiernos Locales
considerados en la Ley que autoriza la excepción del
cumplimiento de las reglas scales de acuerdo con lo
establecido en el numeral 10.3 del Artículo 10º de la Ley
30099 y en los artículos 19º, 20º y 21º de su reglamento,
3. Incorporación voluntaria: Los Gobiernos Locales que
soliciten adelantar la elaboración y remisión de su Informe
Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y
Finanzas. La solicitud de incorporación voluntaria podrá ser
remitida hasta el 2 de febrero del 2015.
4. Gobiernos locales que cuenten con al menos
dos años scales después de su creación: La
incorporación de los Gobiernos Locales a que se reere
el presente criterio deberá tomar como referencia el año
establecido para la provincia a partir de la cual se generó,
señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Metodología de selección gradual
Apruébese la metodología de selección gradual de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán
elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal
al Ministerio de Economía y Finanzas, que se detalla en
el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Relación de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir el
Informe Multianual de Gestión Fiscal
Sobre la base de los criterios y metodología denidos
en los artículos precedentes, apruébese la relación de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán
elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal
al Ministerio de Economía y Finanzas, que se detalla en el
Anexo 2.
Artículo 4º.- Actualización de la Relación de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que
deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de
Gestión Fiscal.
La relación aprobada mediante el artículo 3° de la
presente Resolución Ministerial podrá ser actualizada
antes del 30 de setiembre de cada año scal, considerando
los criterios de selección complementarios establecidos en
el literal b) del numeral 1.2 del Artículo 1° de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO N°1 – METODOLOGÍA DE
SELECCIÓN GRADUAL
Criterios de selección gradual
Todos los Gobiernos Regionales deberán elaborar
y remitir, de forma obligatoria, el Informe Multianual
de Gestión Fiscal (IMGF) al Ministerio de Economía y
Finanzas a partir del año 2015, de acuerdo al numeral
1.1 del artículo 1° de la presente resolución ministerial;
Los Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir,
de forma obligatoria, el Informe Multianual de Gestión
Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, serán
seleccionados gradualmente en un periodo de seis (6)
años que comprende desde el año 2015 hasta el año
2020, considerando los criterios establecidos en numeral
1.2 del artículo 1° de la presente resolución ministerial,
conforme a la siguiente metodología:
1. De la selección de Gobiernos Locales.
La selección se realiza a nivel provincial, de manera
progresiva y acumulativa, e incluye a todos sus Gobiernos
Locales que cuenten con al menos dos años scales
después de su creación.
Para el año 2015, se incorporan aquellas provincias
que contengan a la capital de cada departamento;
sumadas a las anteriores, se agrupan a las provincias con
mayores ingresos anuales, de forma tal que acumulen no
menos del cincuenta por ciento (50%) sobre la sumatoria
del ingreso anual promedio de los últimos cuatro (4) años
de todos los Gobiernos Locales.

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