Ordenanza Nº 186/MVMT - Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 9 de noviembre de 2014
537264
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen beneficios tributarios y
no tributarios en la jurisdicción del
distrito
ORDENANZA Nº 186/MVMT
Villa María del Triunfo, 31 de octubre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en
Sesión Ordinaria de la fecha; y,
Visto; el Dictamen Nº 008-2014/CAPP/MVMT de la
Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y
Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Villa María del Triunfo, Memorándum Nº 143-2014-GRAM/
MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales
(al cual se adjunta el informe técnico que sustenta la
presente ordenanza), Memorándum Nº 1862-2014-GPP/
MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Informe Nº 360-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las
cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el
numeral 4 del artículo 200º de la Constitución;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, según se establece en el artículo 74º y en el
del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, y con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, los
gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear,
modicar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como para exonerar
de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley, a través del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos
locales administrarán exclusivamente las contribuciones y
tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias
o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo el Artículo 41º de la misma norma,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente,
los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los impuestos que administren;
Que, por otro, lado, el artículo 62º del citado cuerpo
normativo, establece la facultad de scalización de la
Administración Tributaria, cuyo resultado originará la
emisión de la Resolución de Determinación, Resolución
de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo
establecido en el artículo 75º del mismo cuerpo legal;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización dene en el numeral 9.1 a la
autonomía política como aquella facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, en virtud a dichas competencias y facultades los
gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias
con carácter general que incentiven el cumplimiento
oportuno de este tipo de obligaciones, a n de permitir
que los vecinos puedan regularizar su condición de
infractor además de contribuir simultáneamente a que la
corporación municipal perciba ingresos que coadyuven al
nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a
favor de la comunidad;
Que, mediante informe, a propuesta de la Comisión de
Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la
Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, señala que
tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudación,
la actualización y depuración del registro de contribuyentes
de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En
tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma
temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que
faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la
entidad, a n de alcanzar los objetivos antes propuestos,
a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad
villamariana;
Que, estando a la realidad económica y social del
distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes
a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia
implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma
que se tienda a lograr la eciencia en la recaudación
tributaria en Villa María del Triunfo;
Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de
múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y
siendo política de la actual gestión municipal promover
mecanismos que faciliten el pago de obligaciones
tributarias y no tributarias a través de incentivos que
permitan la captación de recursos económicos para el
mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad,
se hace necesario establecer un benecio temporal con
la nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con
dichas obligaciones;
establece en su artículo 14º que las entidades públicas
deben publicar sus proyectos normativos en el diario ocial
El Peruano y en su portal electrónico, también contempla
en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse
cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente
los motivos correspondientes en el texto de la norma. En
tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso
se dispone el otorgamiento de benecios económicos a
favor de los contribuyentes y administrados del distrito,
esta corporación considera innecesaria la publicación del
proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable
la excepción señalada en la norma previamente glosada;
De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9), 40º
y 47º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo
con voto favorable de trece miembros del Concejo, y con
dispensa de la Lectura y Trámite de aprobación del Acta
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO
TÍTULO I
DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo Primero.- Objetivo
Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María
Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza,
el Régimen de Benecio de Regularización Extraordinaria
de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o
pendientes de pago.
Artículo Segundo.- Finalidad y alcance
1. Establecer facilidades de pago para que los
contribuyentes y/o administrados cumplan con la

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