RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 024-2015-EF/52.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban modificaciones al Reglamento de Bonos Soberanos-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 024-2015-EF/52.01

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015

Lima, 3 de agosto de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo numeral 1.18 dispone entre otros aspectos, que todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistema de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF;

Que, en adición, el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que el administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, 180 (ciento ochenta) días calendarios para acogerse a lo establecido por la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del aludido Reglamento;

Que, con la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 042-2014-EF/52.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01, a fin de permitir que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV;

Que, con Resolución SMV N° 026-2014-SMV/01, publicada el 28 de noviembre de 2014, se modificó el Reglamento de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos”, aprobado por la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, en la parte correspondiente al Título II “De la Empresa Administradora de Deuda Pública y al Título III “Del Mecanismo de Deuda Pública”, entre otros aspectos;

Que, de otro lado, mediante la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, publicada el 27 de junio de 2013, se reguló el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, en adelante “Operación” u “Operaciones”, que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer las condiciones aplicables a las “Operaciones” en las que participa y aprobar el modelo de contrato marco respectivo; así como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la aludida Ley;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 090-2014- EF/52.01, de fecha 29 de diciembre de 2014 se amplió hasta el 30 de junio de 2015 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, a fin de que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan culminar las gestiones para obtener las autorizaciones establecidas en el Reglamento de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos”;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, se encuentra gestionando la aprobación del Reglamento de Operaciones de Reporte en el marco de la Ley N° 30052, en coordinación con las entidades reguladoras del mercado de capitales así como con la institución de compensación y liquidación de valores del mercado local, con la finalidad de contribuir a la implementación de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos”;

Que, por tal motivo, a través de la Resolución Directoral N° 022-2015-EF/52.01, de fecha 30 de junio de 2015, se estableció, entre otros aspectos, que la Unidad Responsable en un plazo de treinta (30) días, aprobará las modificaciones al marco legal referido a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento de Bonos Soberanos, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF;

Que, de otro lado de acuerdo con el numeral 6.3 del Reglamento de Bonos Soberanos se señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, la cual podrá modificar, mediante Resolución Directoral, lo establecido en el numeral 3 referido al Procedimiento para la Emisión, Recompra y Reventa de Bonos, y de forma excepcional y debidamente motivada, cualquier otra disposición incluida en el presente Reglamento con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Reglamento del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y la Resolución Directoral N° 022-2015-EF/52.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modifíquense los numerales 1.17, 1.21, primer párrafo del numeral 2.2, los literales b) y d) del numeral 4 y el numeral 6.1 del...

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