RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0012-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Modifican términos porcentuales del TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, por la variación del valor de la UIT para el año 2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0012-2016-MINAGRI

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016

Lima, 20 de enero de 2016

VISTO:

El Oficio N° 057-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de setiembre de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en el cual se incluye la modificación e incorporación de los nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, así como se aprueban los formularios correspondientes a los referidos procedimientos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2016 en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 soles (S/.3950,00), variación que tiene incidencia en el monto de los derechos establecidos en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, en el artículo 4 señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Oficina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR