DECRETO SUPREMO N° 016-2015-MINAGRI - Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI

Fecha de disposición19 Septiembre 2015
Fecha de publicación19 Septiembre 2015
561793
NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015
El Peruano
/
i) Certif‌i cado sanitario de autoridad of‌i cial competente
del país de origen, que declare que el alimento
agropecuario primario materia de importación es apto
para consumo humano.
Para el caso de los piensos debe declarar que es apto
para el consumo de animales de abasto, según la especie
que corresponda.
j) Documento que acredite la compraventa parcial o
total del producto, previo a la inspección.
k) Documento Único de Aduanas de salida para los
envíos rechazados en destino no nacionalizados.
12.2 El SENASA aprobará el procedimiento para la
expedición del Reporte de Inspección y Verif‌i cación, así
como todos los formatos unif‌i cados en el procedimiento
de importación de productos de origen vegetal y animal.
12.3 Queda prohibido el ingreso de productos agrarios
al Perú que no cuenten con el RIV (con dictamen de
ingreso o tránsito internacional).
Artículo 13.- Reconocimiento previo en importación
de productos de origen vegetal o animal
13.1 Los administrados que se acojan al
procedimiento de reconocimiento previo establecido
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT para los envíos de
productos de origen vegetal o animal, deben haber
tramitado previamente el expediente de importación ante
el SENASA.
Se exonera la presentación de la declaración
aduanera numerada durante el registro del expediente
de importación ante el SENASA, siendo obligatoria su
presentación en copia simple para la obtención del RIV,
siempre y cuando cuenten con dictamen favorable del
Inspector del SENASA.
13.2 El personal responsable del puerto, terminal
de carga, terminal terrestre o depositario, autoriza el
reconocimiento previo a los envíos que cuenten con
solicitud del Reporte de Inspección y Verif‌i cación, y
la apertura del precinto se realizará en presencia del
inspector del SENASA.
13.3 En caso de rechazo, como resultado de la
inspección, procede el reembarque.
13.4 Las irregularidades u omisiones que conf‌i guren
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente artículo, se sujetarán a las normas legales
vigentes de la materia.
Artículo 14.- Guarda custodia
14.1 El SENASA mediante resolución del órgano
de línea competente, determinará los productos de
origen vegetal, plaguicidas de uso agrícola y productos
veterinarios que puedan acogerse al procedimiento de
guarda custodia.
14.2 Para el ingreso def‌i nitivo al país de productos
que requieran análisis para verif‌i car las condiciones
sanitarias o f‌i tosanitarias, el interesado podrá acogerse al
procedimiento de guarda custodia hasta que se obtengan
los resultados of‌i ciales de la muestra tomada, mediante
análisis de laboratorio del SENASA u otro que este
establezca.
La guarda custodia se inicia con la emisión del
dictamen de ingreso y la firma del acta de entrega
del producto, en la que se consignará el lugar donde
será inmovilizado bajo el procedimiento de guarda
custodia.
Los productos de origen vegetal, plaguicidas de uso
agrícola y productos veterinarios requerirán de precinto
of‌i cial para su traslado y retención en el almacén.
14.3 Los almacenes para guarda custodia deben
contar con autorización sanitaria del SENASA, para lo
cual se deberá presentar una solicitud, adjuntando el
plano de ubicación y memoria descriptiva del almacén,
el mismo que debe detallar las condiciones de seguridad
para resguardo físico y sanitario de la carga, así como el
correspondiente recibo de pago.
Los usuarios que cuenten con almacenes registrados
para guarda custodia, podrán prestar servicios a
terceros, previo conocimiento del SENASA. Cumplidos
los procedimientos establecidos y emitido el dictamen
favorable para los productos en guarda custodia, el
inspector determinará el levantamiento de esta condición,
mediante el acta respectiva.
14.4 La vigencia de la autorización sanitaria es de tres
(3) años, debiendo solicitarse su renovación como mínimo
antes de los treinta (30) días de su vencimiento y previa
cancelación del derecho de tramitación correspondiente.
14.5 Cualquier modif‌i cación del almacén autorizado
para guarda custodia requerirá la autorización del
SENASA; caso contrario, el titular del almacén será
sancionado con una multa equivalente a una (1) UIT.
14.6 El importador del producto y el titular de la
autorización de almacén de guarda custodia, son
responsables del resguardo del producto y preservación
de las condiciones bajo las cuales se autorizó la guarda
custodia.
14.7 Los almacenes de los importadores o
distribuidores de plaguicidas de uso agrícola y productos
veterinarios, constituyen almacenes autorizados para
este procedimiento, así como también los de los
establecimientos de procesamiento primario que cumplan
con las condiciones de guarda custodia que establecerá
el órgano de línea competente.
14.8 En caso se detecte la pérdida o sustracción,
parcial o total del producto, en el almacén o en su
traslado, el importador será sancionado con una multa de
dos (2) a diez (10) UIT. Al titular de la autorización del
almacén, corresponderá la suspensión y/o cancelación
de su autorización. En caso de rotura del precinto del
contenedor antes de llegar al almacén autorizado para
guarda custodia o en este, el importador del envío será
sancionado con una multa de una (1) UIT.
Artículo 15.- Procedimientos administrativos en
trámite
Los procedimientos administrativos iniciados con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo,
se regirán por la normativa anterior hasta su culminación.
Artículo 16.- Derogatoria
Deróganse los artículos 49, 60, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
81 y 96 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado
por Decreto Supremo N° 032-2003-AG; y el artículo 10 del
Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por
Artículo 17.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1289820-2
Aprueban nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048, en relación a
su denominación, estructura y funciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Agricultura y Riego, el mismo que fue modif‌i cado por las
Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-
2007-AG, N° 212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI,
N° 203-2014-MINAGRI, N° 0566-2014-MINAGRI y N°
356-2015-MINAGRI;
se aprobó la nueva metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios

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