RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Modifican la R.D. Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSV, que estableció requisitos fitosanitarios para la importación de chía grano procedente de Bolivia-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2016 |
11 de diciembre de 2015
VISTO:
El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 27 de octubre de 2015, el cual propone la modificación de la Resolución Directoral Nº 0028-2012-MINAGRI-SENASA-DSV norma que ampara el ingreso de chía grano de origen y procedencia Bolivia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad permitida en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV, se aprueban los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chía procedente de Bolivia;
Que, la maleza...
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